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JURISPRUDENCIAPedido de quiebra. Art. 6 inc. b) y siguientes de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432
En el marco de un pedido de quiebra, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 3 de septiembre de 2018.
Y VISTOS:
La presente regulación de honorarios se efectúa bajo las pautas arancelarias vigentes al tiempo en que fueron realizadas las tareas que aquí se ponderan (conf. C.S.J.N. en los autos: “Francisco Costa e Hijos Agropecuaria c/Buenos Aires, provincia de s/daños y perjuicios”, del 12.09.96).
Compartiendo el Tribunal el temperamento adoptado por esta Cámara en pleno in re “Flota Mercante del Estado República de Paraguay C/ S.A.C.I. Maderera” del 31.08.56 y en mérito a la importancia, calidad, eficacia y extensión de los trabajos desarrollados por el profesional beneficiario de la regulación apelada, se elevan a siete mil cien pesos ($ 7.100) los honorarios del letrado apoderado de la actora, Dr. G. H. F. , regulados a fs. 209 (art. 6 inc. b) y sigtes. de la ley 21.839 modificada por la ley 24.432).
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
EDUARDO R. MACHIN
JULIA VILLANUEVA
RAFAEL F. BRUNO
SECRETARIO DE CÁMARA
032267E
Cita digital del documento: ID_INFOJU117932