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JURISPRUDENCIALitigio de monto indeterminado. Art. 6 incs. b) y siguientes de la ley 21.839
En el marco de un juicio ordinario, con monto indeterminado, son apelados los honorarios de los profesionales intervinientes en la causa.
Buenos Aires, 2 de noviembre de 2017.
Y VISTOS:
I. Tiene dicho el tribunal que en casos como el de autos, no se configura -como principio- un litigio con monto determinado en los términos del art. 6 inc. a ) de la ley de aranceles. Por ello corresponde que, a los fines regulatorios, la revisión de dichos honorarios se haga bajo las pautas que establece el art. 6 incs. b) y siguientes de la ley 21.839.
En consecuencia, se elevan a veintitrés mil pesos ($23.000) los honorarios del apoderado de la parte actora, Dr. Eduardo Alberto Muñiz, a diez mil pesos ($10.000) los honorarios del apoderado de la parte actora, Dr. Patricio Nissen, a quince mil pesos ($15.000) los de cada uno de los letrados patrocinantes de la actora, Dr. Ricardo Luis Tedesco y Ricardo A. Nissen, y estando apelados sólo por altos, se confirman en dieciséis mil ochocientos pesos ($16.800) los honorarios del letrado patrocinante de la demandada, Dr. Pablo Antonio Moret, y en cuatro mil pesos ($ 4.000) los de la perito contadora Adriana E. López. Asimismo, por los incidentes resueltos a fs. 375 y 384, se confirman en mil pesos ($1.000) cada uno de los honorarios del Dr. Eduardo Alberto Muñiz, todos regulados a fs. 483/4.
II. Asimismo, se fijan en veintitrés mil pesos ($23.000) los emolumentos del Dr. Eduardo A. Muñiz, por sus tareas inherentes a esta instancia (art. 14, ley cit.)
Notifíquese por Secretaría.
Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013.
Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia.
Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA
EDUARDO R. MACHIN
MANUEL R. TRUEBA
PROSECRETARIO DE CÁMARA
025229E
Cita digital del documento: ID_INFOJU122313