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JURISPRUDENCIA
Salta, 2 de diciembre de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 93 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 88/92.
A través del memorial presentado a fs. 96/98, la recurrente cuestiona las pautas fijadas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor, solicitando que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de Seguridad Social de la Nación Nº 6/16 y la resolución de ANSeS Nº 56/2018.
II.- Que en lo referente al recálculo del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber previsional del actor, la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Campos, Regina c/ ANSeS s/ Expedientes civiles”, Expte. FSA 31000305/2009, sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, según se desprende de las constancias obrantes en autos el señor Cleofe Ambrosio Maita obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del 27/12/2001, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 3/5); y oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 02984/10 (fs. 11/12 y 13/16).
Por ello, de conformidad con los argumentos expuestos en la sentencia citada, corresponde confirmar las pautas establecidas para el reajuste de su haber jubilatorio.
III.- Que, por su parte, en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social Nº 6/16 y la resolución de la ANSeS Nº 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios” Expte. 10367/2016, del 26 de julio de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio y coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/2018.
En consecuencia, también serán desestimados los agravios formulados por la demandada sobre dicho aspecto.
El doctor Guillermo Elías dijo:
Comparto la solución propiciada precedentemente de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “SALAS VILTE, Pantaléon c/ ANSeS s/ Reajuste por movilidad” Expte. Nro. 41000166/2010, sent. del 29/12/2015 “GARCÍA, Miguel c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N° 51000652/2010, sent. del 31/7/2018 y “FERNÁNDEZ, Natividad c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, expte. N° 19.386/16, sent. del 31/7/2019, que pasan a formar parte del presente resolutorio (www.cij.gov.ar).
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por la ANSeS a fs. 93 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada en primera instancia a fs. 88/92 en todo lo que fue objeto de agravios. Con costas de Alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conf. Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. ma
Firmado Guillermo Federico Elías
Ernesto Solá
Renato Rabbi Baldi Cabanillas
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
María Victoria Cárdenas Ortiz
Secretaría
076550E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134479