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JURISPRUDENCIA
Córdoba, 31 de octubre de 2019.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “GUDIÑO, NIEVE ELENA c/ ANSES s/ REAJUSTES VARIOS” (Expte. N° FCB 62855/2015/CA1), venidos a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación jurídica de la demandada- conforme surge de fs. 44 y 105- en contra de la sentencia de fecha 19 de marzo de 2018, dictada por el entonces señor Juez Federal de San Francisco, que en lo pertinente, decidió hacer lugar a la acción incoada en contra de la A.N.Se.S., y declarar el derecho del actor a que la accionada recalcule y reajuste su haber previsional conforme las pautas establecidas en los considerandos respectivos.
Y CONSIDERANDO:
I.- La parte demandada funda el recurso de apelación. Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Solicita por los argumentos que expone la aplicación del índice combinado dispuesto en la Ley Nº 27.260, y demás normas que allí cita (fs. 106/113).
Corrido el traslado de ley, la parte actora no contestó agravios, quedando la causa en estado de ser resuelta (fs. 115).
II.- Del análisis de la causa se desprende que la actora es titular de un beneficio de pensión derivada del beneficio obtenido por su extinto esposo con fecha 29.09.03 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs. 45 y 86), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S. mediante resolución agregada a fs. 6/8.
III.- Ahora bien, ingresando al análisis de la cuestión traída a estudio y en relación a la pretendida aplicación del R.I.P.T.E., en sustitución del ISBIC indicado por la Corte Suprema de Justicia en la causa “Elliff”, a la que remite el fallo apelado para actualizar las remuneraciones en relación de dependencia, corresponde señalar que la cuestión sometida a debate ya ha sido objeto de estudio por esta Alzada en autos: “PIAZZA, MARIA CRISTINA C/ ANSES – REAJUSTE DE HABERES” (Expte. Nº FCB 24170109/2011/CA1), argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad.
Trasladando los fundamentos expuestos en el citado fallo, los cuales pasan a formar parte del presente decisorio y en atención a la fecha de adquisición del derecho del titular de autos (29.09.03), corresponde confirmar la actualización de las remuneraciones devengadas conforme el índice de Salarios Básicos de la Industria y la construcción (I.S.B.I.C.).
IV.- En su mérito, las costas de esta instancia se impondrán -por mayoría- en el orden causado, atento la falta de contestación de agravios (conforme artículo 68 segunda parte del C.P.C.N.), dejándose a salvo el criterio personal del señor Juez de Cámara, doctor Ignacio María Vélez Funes, expuesto en los autos: “BISIO, RAUL ANTONIO c/ ANSES S/REAJUSTES VARIOS” (Expte. Nº FCB 24020060/2011/CA1)”.
Por ello;
SE RESUELVE:
Por unanimidad:
I. Confirmar la sentencia de fecha 19 de marzo de 2018, dictada por el entonces señor Juez Federal de San Francisco en todo lo que decide y ha sido motivo de agravios.
Por mayoría:
II.- Imponer las costas de segunda instancia en el orden causado (conforme artículo 68 segunda parte del C.P.C.N.).
III. Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-
GRACIELA S. MONTESI
IGNACIO MARIA VELEZ FUNES
SONIA BECERRA FERRER
Secretaria de Cámara
076676E
Cita digital del documento: ID_INFOJU134951