Se hace lugar a la acción por reajuste de haberes interpuesta por la actora resolviéndose actualizar las remuneraciones para el cálculo del haber inicial aplicando el índice ISBIC, conforme la doctrina de CSJN “Elliff”. En materia de movilidad del haber previsional, se resuelve que: a) del 1.1.02 al 31.12.06, se ajuste de acuerdo a las variaciones anuales del Índice de Salarios, Nivel General elaborado por el I.N.D.E.C. (doctrina “Badaro”); b) del 1.1.07 al 28.2.09, de acuerdo a los aumentos de alcance general otorgados por la ley 26198 y decretos del P.E.; y c) desde el 1.3.09 en adelante a los incrementos dispuestos por la ley de movilidad 26.417. Respecto de la inconstitucionalidad de los topes de haberes máximos, se dijo que hasta que no se practique la liquidación no se podrá evaluar la incidencia de los mismos y, por ende, su incidencia en los haberes jubilatorios de la actora.
Reajuste de haberes movilidad haber inicial actualizacion tope haber previsional maximo declaracion de inconstitucionalidad
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