Tiempo estimado de lectura 3 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
JURISPRUDENCIA
Salta, 29 de noviembre de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I.- Que vienen las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 149 en contra de la sentencia dictada en primera instancia a fs. 144/148.
A través del memorial presentado a fs. 152/163, la demandada cuestiona que el juez haya omitido considerar que la actora obtuvo su beneficio jubilatorio bajo el Régimen de Regularización previsto por la ley 26.970. Asimismo, cuestiona las pautas fijadas para la redeterminación y el posterior reajuste su haber.
II.- Que, ante todo, si bien es cierto que el juez de grado no tuvo en cuenta que para obtener su beneficio jubilatorio la actora se acogió a la moratoria establecida por la ley referida precedentemente, también lo es que del planteo formulado por la ANSeS en esta instancia no surge con claridad cuál es el gravamen que le provoca dicha omisión.
En ese marco, toda vez que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido reiteradamente que no es recurrible el contenido de una sentencia en tanto no derive de allí una resolución que cause un gravamen actual y concreto (Fallos: 312:906), corresponde rechazar el agravio formulado al respecto.
III.- Que, sentado lo expuesto, con relación a los parámetros fijados para el reajuste del haber jubilatorio de la actora, la cuestión planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la examinada por esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en el antecedente “Campos, Regina c/ ANSeS s/ Expedientes civiles”, Expte. FSA 31000305/2009, sentencia del 4 de noviembre de 2014, entre otros, por lo que corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa se observa que la señora Laura Benita Rubelt obtuvo el beneficio de jubilación ordinaria a partir del 7/12/2005, bajo el régimen previsto por la ley 24.241; y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 04018/09 (fs. 8/11).
Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente referido, corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado con relación al recálculo y posterior reajuste del haber jubilatorio del actor.
IV.- Que, finalmente, en cuanto a la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16 y la resolución de la ANSeS N° 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la sentencia dictada en autos “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes, entre otros”, del 26 de julio de 2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio y que coinciden, además, con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/2018.
En consecuencia, también serán desestimados los agravios formulados por la demandada sobre dicho aspecto.
El doctor Guillermo Federico Elías dijo:
Comparto la solución propuesta precedentemente, de conformidad con los fundamentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “SALAS VILTE, Pantaléon c/ ANSeS s/ Reajuste por movilidad”, expte. N° 41000166/2010, sent. del 29/12/2015 y “GARCÍA, Miguel c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N° 51000652/2010, sent. del 31/7/2018 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente.
Por lo que se, RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación deducido por ANSeS a fs. 149 y, consecuentemente, CONFIRMAR la sentencia de fs. 144/148, en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas por el orden causado (art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos.
Firmado Guillermo Federico Elías
Ernesto Solá
Renato Rabbi Baldi Cabanillas
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
María Victoria Cárdenas Ortiz
Secretaría
076018E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137548