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JURISPRUDENCIA
Buenos Aires, 1° de junio de 2017.
VISTOS:
El recurso extraordinario interpuesto por el Fiscal General de Cámara contra la resolución de este tribunal que confirmó la dictada por el juez a quo que dispuso declarar la extinción de la acción penal por prescripción y sobreseer totalmente a la firma C. E. y C. S.A., y a C. A. C. S. y F. C. S.
Y CONSIDERANDO:
Que, por su carácter excepcional, el recurso extraordinario sólo es admisible cuando en un pleito se haya planteado alguna de las cuestiones de índole federal enumeradas por alguno de los tres incisos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos 127:170; 179:5; 147:371; entre otros).
Que el recurrente manifiesta que existe cuestión federal en tanto este tribunal habría realizado una incorrecta aplicación del principio de retroactividad de la ley penal más benigna. Asimismo, sostiene que la sentencia es arbitraria por ausencia de fundamento normativo, lesionando la garantía de debido proceso.
Que con relación a la supuesta arbitrariedad invocada por el recurrente, lo decidido cuenta con fundamento suficiente en los hechos y pruebas incorporados a la causa.
Que sin embargo, en cuanto a la interpretación que cabe asignar a la ley federal aplicada en el caso, es susceptible del recurso que contempla el artículo 14 de la ley 48 según lo ha entendido la Corte Suprema de Justicia de la Nación en varias oportunidades (confr. Fallos 300:100; 318:207; 321:384; 329:5410, entre otros), lo mismo que este tribunal (confr. Regs. Nros. 643/04 y 191/11 de Sala “A”).
Por lo expuesto, SE RESUELVE: CONCEDER EL RECURSO EXTRAORDINARIO interpuesto debiendo elevarse los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Regístrese, notifíquese y elévese en la forma de estilo.
EDMUNDO S. HENDLER
JUEZ DE CAMARA
NICANOR M. P. REPETTO
JUEZ DE CAMARA
JUAN CARLOS BONZON
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI
MARIA MARTA NOVATTI
SECRETARIA
018570E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114227