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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARecurso extraordinario federal. Cuestiones de índole federal. Inadmisibilidad
Se declara inadmisible el recurso extraordinario federal interpuesto, pues la presentación carece de adecuada argumentación, no logrando demostrar aquella cuestión de índole federal que habilite la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Buenos Aires, 17 de marzo de 2016.
AUTOS Y VISTOS:
Para resolver en la presente causa FCR 61/2014/1/CA1-CS1, seguida a Gustavo Martín ALMONACID acerca de la admisibilidad del recurso extraordinario federal presentado a fs. 112/119 vta. por el Ministerio Público Fiscal, contra la resolución dictada por esta Sala IV obrante a fs. 99/111 vta. (Reg. Nro. 1665/15.4) en cuanto resolvió -por mayoría-: “I. RECHAZAR el recurso de casación interpuesto a fs. 75/80 vta. por el representante del Ministerio Público Fiscal y REMITIR las actuaciones al tribunal de origen a sus efectos. Sin costas en la instancia (arts. 530 y 532 del C.P.P.N.). II. TENER PRESENTE la reserva del caso federal”. Ello en virtud de las previsiones contenidas en los arts. 14 de la ley 48, 6 de la ley 4055 y 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Y CONSIDERANDO:
Que llamados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación a emitir un nuevo pronunciamiento, originado en la nulidad de la resolución dictada con fecha 25 de noviembre de 2015 (Reg. Nro. 2224/15.4), realizaremos un nuevo examen de viabilidad formal del recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal a fs. 112/119 vta.
Se advierte, tal como se hizo mención en la anterior oportunidad, que el recurrente se circunscribió a señalar las cuestiones de índole federal que pretende ventilar ante el más alto Tribunal, al mencionar las garantías constitucionales que estima violadas y su conflicto con las normas federales previstas en los artículos 12 y 14 de la ley 23.737, sin embargo, carece de adecuada argumentación, no logrando demostrar aquella cuestión de índole federal que habilite la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Tampoco el recurrente demuestra defectos graves en la decisión recurrida, que la descalifique como acto jurisdiccional válido, para que prospere la impugnación con amparándose en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia.
Por ello, y oída la Defensa Pública Oficial a fs. 121/124 vta., el remedio federal intentando no puede prosperar.
Por lo expuesto, el Tribunal
RESUELVE:
DECLARAR INADMISIBLE el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 112/119 vta. por el Ministerio Público Fiscal, sin costas (arts. 14 y 15 de la ley 48 y arts. 68 y 69 del C.P.C.C.N.).
Regístrese, notifíquese al Fiscal General y a la Defensa Pública Oficial, comuníquese (Acordada Nº 15/13-LEX 100-) y remítase al Tribunal de origen, sirviendo la presente de atenta nota de envío.
JUAN CARLOS GEMIGNANI
GUSTAVO M. HORNOS
MARIANO HERNÁN BORINSKY
008984E
Cita digital del documento: ID_INFOJU103636