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JURISPRUDENCIAProcesos de naturaleza colectiva. Competencia. Dólar futuro
En el marco de un proceso sumarísimo, se ofrece jurisdicción a la Sala C para conocer en este proceso, a fin de evitar decisiones contradictorias en un mismo grupo de expedientes de similar objeto.
Buenos Aires, 7 de diciembre de 2017.
Recibidos estos autos para el tratamiento del recurso incoado contra la resolución de fs. 103, se corrobora que la causa N° COM 4633/2017 caratulada “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores c/ Mariva Asset Management Sociedad Gerente de Fondos Comunes de Inversión SA y otro s/ sumarísimo”, en la que se ha dictado la resolución cuya copia se acompañó como fundamento de esa decisión, ha tenido previa asignación a la colega Sala “C”.
Adviértese asimismo de la consulta efectuada oficiosamente en el Registro Público de Procesos Colectivos que el mencionado expediente resulta el único inscripto bajo la categoría : “Servicios Financieros – Modificación unilateral de precios de contratos a dólar futuro”, universo al que corresponderían estos actuados, iniciados bajo la vigencia de las directivas emanadas de la Acordada CSJN 12/2016.
Asimismo, también fueron cotejadas con la consulta de causas Web aquéllas denunciadas por la parte actora a fs. 62/65, observándose que se asignó al Tribunal colega la mayoría de los expedientes allí informados y elevados a esta Cámara.
Por las circunstancias expuestas, y a fin de evitar decisiones contradictorias en un mismo grupo de expedientes de similar objeto, se ofrece Jurisdicción para conocer en este proceso a la Sala “C”. Sirva la presente de atenta nota de envío.
Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15).
Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez
Rafael F. Barreiro
María Eugenia Soto
Prosecretaria de Cámara
027192E
Cita digital del documento: ID_INFOJU121339