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JURISPRUDENCIA
Córdoba, 4 de marzo del año dos mil veinte.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “KURE, MARIA ANTONIETA C/ANSES S/PENSIONES” (Expte. N° FCB 11110007/2011/CA1), venidos a conocimiento del tribunal en virtud del recurso de apelación articulado por la representación jurídica de la demandada -cuya personería se encuentra acreditada a fs. 12/16 -en contra de la sentencia de fecha 7 de febrero de 2017, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba (fs. 114/116vta), que en lo pertinente, decidió admitir la procedencia de la acción en contra de la A.N.Se.S y en consecuencia ordenó a esta última el recálculo y reajuste del haber previsional de acuerdo a lo allí señalado, con costas en el orden causado.
Y CONSIDERANDO:
I.- La parte demandada funda el recurso de apelación (fs. 125/129vta). Cuestiona las pautas brindadas por el Juzgador para la determinación del haber inicial conforme la doctrina establecida por la C.S.J.N. en el fallo “Elliff”. Se queja de la aplicación del precedente dictado por la CSJN en autos “Badaro”. Asimismo, se agravia por cuanto no se ha tenido en cuenta lo establecido en el caso “Villanustre”. Finalmente se queja de que disponga que sobre las diferencias mandadas a pagar, deban calcularse los intereses correspondientes a la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina más el 1% mensual, hasta su efectivo pago.
Corrido el traslado de ley, la parte actora por intermedio de su letrada apoderada conforme lo acredita a fs. 10, contestó agravios a fs. 131, quedando la causa en estado de ser resuelta.
II.- Del análisis de la causa, se desprende que la actora es titular de un beneficio de pensión derivada, obtenido con fecha 6/11/2000 con arreglo a la Ley Nº 24.241 (fs.49 vta), y que oportunamente requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la A.N.SE.S mediante resolución agregada a fs.10/11 de expediente administrativo adjunto.
III.- Ahora bien, las cuestiones planteadas en el presente resultan sustancialmente análogas a las examinadas por esta Sala en los autos: “Munizaga, Ernesto Juan c/ ANSES -Reajustes Varios-” (Expte. N° FCB 33130153/2010/CA1), entre muchos otros, argumentos que se dan por reproducidos íntegramente por razones de brevedad. En consecuencia corresponde remitirse a los fundamentos allí vertidos que pasan a formar parte del presente resolutorio, y autorizan a confirmar el decisorio impugnado en cuanto al punto.
Asimismo, cabe señalar que el haber redeterminado no podrá exceder en ningún caso los porcentajes dispuestos por las leyes de fondo (conforme C.S.J.N. in re “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991).
IV.- En cuanto a la queja relativa a la aplicación al caso de autos del precedente “Badaro” del Alto Tribunal, cabe remitirse a lo señalado por esta Sala en los autos: “GASPAR, ROSA NILDA C/ A.N.SE.S. s/ REAJUSTES VARIOS” (EXPTE. Nº FCB 54070025/2012/CA1), entre otros. En consecuencia corresponde confirmar el decisorio apelado en cuanto a este punto.
V.- Respecto al agravio de la demandada en cuanto a la adición del 1% mensual, cabe reparar que el Juez de Primera Instancia sólo ordenó que la tasa de interés aplicable será la de la Tasa Pasiva Promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, no disponiendo la aplicación de una tasa de interés adicional. En función de ello, corresponde declarar parcialmente desierto el recurso de apelación de la demandada, respecto al agravio referido, en los términos de los artículos 265 y 266 del C.P.C.N.
VI.- En relación a las costas será de aplicación el régimen general previsto en el C.P.C.C.N.; toda vez que esta Sala ha declarado inconstitucional el artículo 21 de la ley 24.463 en la causa “Cattaneo, Oscar c/ ANSES – Reajuste de Haberes” (Expte. Nº FCB 11030058/2005/CA1). En su mérito, las costas de esta instancia se imponen a la demandada perdidosa (conforme artículo 68, primera parte del C.P.C.C.N.), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad.
Por ello;
SE RESUELVE:
I.- Declarar parcialmente desierto el recurso de apelación respecto al agravio referido al interés del 1% mensual adicional a la tasa pasiva promedio que publica el B.C.R.A.
II.- Confirmar la sentencia de fecha 7 de febrero de 2017, dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba en todo lo demás que decide y ha sido materia de agravios.
III.- Imponer las costas de la Alzada a la demandada (conf. art. 68, 1° parte del CPCN), difiriéndose la regulación de honorarios que corresponda para su oportunidad. IV.- Protocolícese y hágase saber. Cumplido, publíquese y bajen.-
EDUARDO AVALOS
IGNACIO MARIA VELEZ FUNES
GRACIELA S. MONTESI
SONIA BECERRA FERRER
Secretaria de Cámara
003115F
Cita digital del documento: ID_INFOJU134272