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JURISPRUDENCIA
Salta, 21 de noviembre de 2019.
VISTO Y CONSIDERANDO:
I. Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 52 en contra de la sentencia dictada en la anterior instancia a fs. 46/51.
A través del memorial presentado a fs. 55/62, la ANSeS cuestiona las pautas establecidas para la redeterminación del haber inicial y el posterior reajuste por movilidad del haber jubilatorio del actor y solicita que en su lugar se apliquen los índices previstos en la ley 27.260 (Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados), el decreto 807/16 y la Resolución de la Secretaría de Seguridad Social N° 6/16. Asimismo, apela que el juez haya diferido para la etapa de ejecución el análisis de la procedencia de la actualización de la PBU.
II.- Que la cuestión planteada en las presentes actuaciones resulta sustancialmente análoga a la examinada por este Tribunal en el antecedente “Moyano, Manuel Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, Expte. Nº 25200407/2011, sentencia del 22 de junio de 2016, entre otros, por lo que cabe remitirse a los fundamentos allí vertidos (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
En efecto, a través de las constancias de la causa, se observa que el señor Walter Castillo obtuvo su beneficio jubilatorio a partir del 1/11/2012, bajo el régimen previsto por la ley 24.241 (fs. 28/30); y que, oportunamente, requirió en sede administrativa el reajuste de su haber, solicitud que fue desestimada por la ANSeS mediante la resolución RNT-B 00824/17 (fs. 2/6 y 11/12).
Por ello, de acuerdo con los argumentos expuestos en el antecedente citado, corresponde rechazar los agravios dirigidos a cuestionar las pautas fijadas por el juez de grado para el reajuste del haber previsional del actor y el diferimiento para la etapa de liquidación del análisis sobre la procedencia de la actualización de la Prestación Básica Universal.
III.- Que sobre la aplicación de los índices previstos en la ley 27.260, el decreto 807/16, la resolución de la Secretaría de la Seguridad Social N° 6/16 y la resolución de la ANSeS N° 56/2018, cabe remitirse a los argumentos expuestos por esta Sala en la causa “Sánchez Ruiz, Jorge Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes”, del 26 de julio de 2018 (www.cij.gov.ar); que coinciden con el criterio adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos “Blanco, Lucio Orlando c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, fallo del 18/12/2018.
En consecuencia, corresponde desestimar también el planteo formulado al respecto.
El doctor Guillermo Federico Elías dijo:
Comparto la solución propuesta por mis colegas conforme los argumentos expuestos por la Sala II de esta Cámara Federal de Apelaciones de Salta en autos “FERNÁNDEZ, Emma Saturnina c/ ANSeS s/ Reajustes varios”, expte. N° 15100108/2012, sent. del 27/6/2016; “GARCÍA, Miguel c/ ANSeS s/ reajustes varios”, expte. N° 51000652/2010, sent. del 31/7/2018 y “JAUREGUINA, Víctor Hugo c/ ANSeS s/ Reajuste de haberes”, expte. N° 4900/2016, sent. del 21/8/2019 (www.cij.gov.ar), que pasan a formar parte del presente resolutorio.
Por lo que se,
RESUELVE:
I.- RECHAZAR el recurso de apelación interpuesto por la ANSeS a fs. 52 y, en su mérito, CONFIRMAR la sentencia dictada en primera instancia a fs. 46/51 en todo cuanto ha sido objeto de agravios. Con costas de alzada por el orden causado (conf. art. 21 de la ley 24.463).
II.- REGÍSTRESE, notifíquese, publíquese en el C.I.J. (conforme Acordadas C.S.J.N. 15 y 24 de 2013) y, oportunamente, devuélvanse las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos. ma
Firmado Guillermo Federico Elías
Ernesto Solá
Renato Rabbi Baldi Cabanillas
Jueces de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta
María Inés De Simone
076162E
Cita digital del documento: ID_INFOJU137524