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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021
JURISPRUDENCIARedeterminación del haber inicial. Inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18037
En el marco de un juicio ordinario, se hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte demandada, contra la resolución que admitió la excepción de prescripción e hizo lugar a la demanda, disponiendo el reajuste y movilidad de los haberes de la actora.
En la ciudad de Paraná, capital de la Provincia de Entre Ríos, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil diecisiete, reunidos en la Sala de Audiencias de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, los señores miembros de la misma, a saber: Presidente, Dr. Daniel Edgardo Alonso y Jueza de Cámara, Dra. Cintia Graciela Gomez, constituido así el Tribunal de conformidad con lo dispuesto por el art. 109 del RJN, a fin de tratar el expediente caratulado: “GILLIG, IRMA C/ ANSES S/ ORDINARIO”, Expte. N° FPA 21005463/2013/CA1, proveniente del Juzgado Federal N° 2 de Paraná, en virtud de los recursos de apelación deducidos contra la resolución de primera instancia, se someten a estudio las siguientes cuestiones:
PRIMERA CUESTIÓN: ¿Es justa la sentencia apelada?
SEGUNDA CUESTIÓN: ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?
A LA PRIME R A DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la actora a fs. 56 y por la demandada a fs. 60 y vta., contra la sentencia de fs. 51/55 vta.
Los recursos se conceden a fs. 61. Expresa agravios la actora a fs.64/69, la demandada a fs. 70/73, los uqe son contestado por actora a fs. 74/75, y quedan estos actuados en estado de resolver a fs. 77 vta.
II- a) La parte actora señala que el a quo no hace ninguna referencia a la redeterminación del haber inicial conforme el planteo de inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18037 deducido, solicita la aplicación de lo resuelto por el Máximo Tribunal en los autos “Badaro” y “Berón”, y apela la distribución de costas efectuada y la tasa de interés. Hace reserva del caso federal.
b) Que agravia a la demandada la extensión temporal del precedente “Badaro” con posterioridad a diciembre de 2006. Hace reserva del caso federal.
c) La accionante al contestar agravios solicita se desestime el recurso de apelación interpuesto por ANSES y se confirme el fallo de primera instancia en lo que no fuera motivo de la apelación planteada por dicha parte.
III- Que el actor, beneficiario de una jubilación nacional conforme el régimen instituido por la ley 18037, ocurre a la jurisdicción y promueve demanda contra la Administración Nacional de la Seguridad Social por reajuste y movilidad de sus haberes.
El a quo admitió la excepción de prescripción, hizo lugar a la demanda disponiendo el reajuste y movilidad de los haberes de la actora hasta el 31/03/1995 conforme las variaciones registradas por el índice general de las remuneraciones (doctrina de la CSJN en los autos “Sanchez”) y desde el 01/01/2002 hasta la efectiva aplicación de la ley 26417 conforme las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborado por el INDEC (doctrina del Máximo Tribunal en los autos “Badaro”); con más el pago de retroactivos e intereses liquidados a tasa pasiva.
Contra dicha decisión se alzan las apelantes.
IV- Que, tal como lo señala el Sr. Fiscal General, a la luz de lo resuelto por el Máximo Tribunal en los autos “Pedraza, Héctor Hugo c/ ANSES s/ acción de amparo” en fecha 06/05/2014 y en la Acordada 14/2014, este Cuerpo resulta competente para entender en la presente causa.
V- a) Que, al abordarse los agravios de la actora, debe señalarse que el relativo a la aplicación de los precedentes “Badaro” y “Berón” de la C.S.J.N. resulta inoficioso, por no guardar relación con lo resuelto en autos.
b) Que, también corresponde rechazar lo relativo al planteo de inconstitucionalidad del art. 49 de la ley 18037, en virtud de que la redeterminación requerida excede el conjunto de prestaciones a las que tienen derecho los jubilados y/o pensionados conforme el régimen vigente, constituido por las leyes que rigen la materia y la doctrina que ha ido delineando la Corte Suprema en aras de salvaguardar la contingencia vejez.
c) Que, los demás agravios expresados por las partes apelantes encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal al dictar sentencia en los autos “SCIUTTO, MARÍA ANGÉLICA ZOILA CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO”, Expte. Nº FPA 22000536/2009, sentencia del 11/06/2015, a cuyos fundamentos corresponde remitir en honor a la brevedad y cuya copia certificada deberá ser agregada en autos como parte integrativa de la presente.
Consecuentemente, se hace lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte demandada, se rechaza el de la actora, y en su mérito, se revoca parcialmente la sentencia dictada, con los alcances fijados en los considerandos, en el precedente citado y en la medida de las apelaciones deducidas en autos.
VI- Que las costas de la presente instancia deben ser impuestas por su orden (art. 21 de la ley 24463).
VII- Que corresponde regular los honorarios habidos en la presente instancia, los pertenecientes a los letrados de la parte demandada en un …% y a los de la parte actora en un …% de los que oportunamente sean regulados en la instancia a quo a los letrados de las respectivas partes, conforme la proporción de ley y firmes que sean -art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432-.
Voto a esta primera cuestión por la negativa.
El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, por los mismos fundamentos, adhiere al voto precedente.
A LA SEGUNDA DE LAS CUESTIONES PLANTEADAS, LA SRA. JUEZA DE CÁMARA, DRA. CINTIA GRACIELA GOMEZ, DIJO:
Que corresponde hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte demandada, rechazar el de la actora y, en su mérito, revocar parcialmente la sentencia dictada, en la medida de las apelaciones deducidas en autos y con los alcances fijados en los considerandos y en la causa “SCIUTTO, MARÍA ANGÉLICA ZOILA CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO” (Expte. Nº FPA 22000536/2009, sentencia del 11/06/2015), cuya copia certificada deberá ser agregada como parte integrativa de la presente.
Se imponen las costas de la presente instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463).
Se regulan los honorarios habidos en esta instancia, los pertenecientes a los letrados de la parte demandada en un …% y a los de la parte actora en un …% de los que oportunamente sean regulados en la instancia a quo a los letrados de las respectivas partes, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432).
Se tienen presente las reservas del caso federal efectuadas. Así voto.
El Sr. Juez de Cámara Subrogante, Dr. Daniel Edgardo Alonso, adhiere al voto precedente.
No siendo para más, se dio por finalizado el acto, labrándose la presente, la que es firmada por el Sr. Juez de Cámara Subrogante y el Sr. Juez de Cámara, por ante mí, que doy fe.
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GOMEZ
ANTE MÍ
HECTOR RAUL FERNANDEZ
SECRETARIO
SENTENCIA
Paraná, 24 de mayo de 2017.
Y VISTO:
El resultado del acuerdo que antecede;
SE RESUELVE:
Hacer lugar parcialmente al recurso de apelación de la parte demandada, rechazar el de la actora y, en su mérito, revocar parcialmente la sentencia dictada, en la medida de las apelaciones deducidas en autos y con los alcances fijados en los considerandos y en la causa “SCIUTTO, MARÍA ANGÉLICA ZOILA CONTRA ANSES SOBRE ORDINARIO” (Expte. Nº FPA 22000536/2009, sentencia del 11/06/2015), cuya copia certificada deberá ser agregada como parte integrativa de la presente.
Imponer las costas en esta instancia por su orden (art. 21 de la ley 24463).
Regular los honorarios habidos en esta instancia, los pertenecientes a los letrados de la parte demandada en un …% y a los de la parte actora en un …% de los que oportunamente sean regulados en la instancia a quo a los letrados de las respectivas partes, conforme la proporción de ley y firmes que sean (art. 13 de la ley 21839, t.o. por ley 24432).
Tener presente las reservas del caso federal efectuadas.
Regístrese, notifíquese, difúndase a través de la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y bajen.
DANIEL EDGARDO ALONSO
CINTIA GRACIELA GOMEZ
ANTE MÍ:
HECTOR RAUL FERNANDEZ
SECRETARIO
019120E
Cita digital del documento: ID_INFOJU114473