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JURISPRUDENCIA
Mar del plata, 21 de febrero de 2020.-
AUTOS Y VISTO:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.
Que del examen de autos surge que el Sr. TANO JUAN CARLOS adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con fecha de adquisición del derecho el 5/05/2009.-
Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar la aplicación de los antecedentes “Volonté” y “Makler” respecto de los aportes autónomos y la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463.-
Por su parte, el agravio de la actora está orientado a rebatir el rechazo del recálculo de la PBU.
A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en el fallo: “DIYARIAN, ALICIA SUSANA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” ‘PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles’ Clave: FMP 041051750/2011/CA001 Fecha: 29/06/2018, que remite a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Volonté, Luis Mario s/ Jubilación”, Fecha 28/03/85.”, “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI R.O.).”, (C. 1074. XLIV), “Elliff” (Fallos: 332:1914) y “QUIROGA CARLOS ALBERTO C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS” (Q. 68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2004, por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
Que en relación al agravio vertido en la memoria de la demandada relacionado con la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de ley 24.463, siendo que no surge que el magistrado haya tachado de inconstitucional dicha norma, corresponde su desestimación, ello, conforme lo resuelto por ésta Alzada en el precedente: “RODRÍGUEZ, AGUSTÍN WASHINGTON c/ ANSeS s/ REAJUSTE DE HABERES” ‘PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles’ Clave: FMP 041046373/2007/CA001 Fecha: 23/04/2015.-
Por último, en relación a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “MARTINASSO, MARGARITA ANGELA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, ‘PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles’ Clave: FMP 022103893/2013/CA001 Fecha: 12/03/2018. En consecuencia, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).-
RESUELVE:
I.-REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, “Quiroga” señalado precedentemente.-
II.-CONFIRMAR el resto de la sentencia en cuanto fue materia de agravio y apelación.-
III.-IMPONER las costas de Alzada por su orden (art.21 de la ley 24.463).-
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-
Fecha de firma: 21/02/2020
Firmado por: DR. EDUARDO PABLO JIMÉNEZ
Juez de Cámara
Firmado por: DR. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA
Juez de Cámara
001158F
Cita digital del documento: ID_INFOJU135471