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JURISPRUDENCIA
Mar del plata,
AUTOS Y VISTO:
Llegan los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación deducidos por ambas partes en oposición a la sentencia dictada por el juez de grado.-
Que del examen de autos surge que el Sr. LAZALETTA NORBERTO PEDRO adquirió su beneficio previsional conforme lo normado por la Ley 24.241, con f echa de adquisición del derecho el 21/09/2005.-
En relación al recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia, habiendo el Tribunal puesto los autos en la oficina por el plazo de (10) DIEZ DÍAS a fin de que los apelantes expresen agravios (art. 259 CPCC) y, encontrándose vencido el plazo legal para que el actor funde el recurso interpuesto, corresponde tener por decaído el derecho que ha dejado de usar el apelante , declarando desierto el recurso de apelación interpuesto.-
Ingresando concretamente en el análisis de los agravios planteados por la demandada en su memorial, se advierte que los mismos están dirigidos a cuestionar el rechazo del planteo de extemporaneidad del reclamo efectuado, el recálculo de la PBU, la aplicación de los antecedentes “Volonté” y “Makler” respecto de los aportes autónomos y el reajuste por movilidad.-
A partir de lo expuesto y siendo que todo ello resulta sustancialmente análogo a lo examinado por esta Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata, en los fallos: “DIYARIAN, ALICIA SUSANA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES” ‘PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles’ Clave: FMP 041051750/2011/CA001 Fecha: 29/06/2018 “DE LA RIVA, NEVER OMAR c/ ANSES s/REAJUSTE DE HABERES”, ‘PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles’ Clave: FMP 041045696/2007/CA001 Fecha: 07/07/2016 y “FARES TAIE BERTA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, ‘PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles’ Clave: FMP 021067977/2006/CA001 Fecha: 02/12/2016, que remiten a los antecedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en “Volonté, Luis Mario s/ Jubilación», Fecha 28/03/85.”, “Makler, Simón c/ ANSeS s/Inconstitucionalidad ley 24.463, Fecha 20/05/2003. (M. 427. XXXVI R.O.).”, (C. 1074. XLIV), “Elliff” (Fallos: 332:1914), “ QUIROGA CARLOS ALBERTO C/ANSeS S/REAJUSTES VARIOS” (Q. 68 XLVI), de fecha 11 de noviembre de 2004 y “Esquivel, Ramón c/ Caja de Industria y Comercio” e. 225, XXIII, recurso de hecho, 5/5/92 por lo que corresponde remitir a los fundamentos allí vertidos, que pasan a formar parte del presente resolutorio.-
Por último, en relación a las costas de Alzada, cabe recordar lo señalado en la sentencia dictada en: “MARTINASSO, MARGARITA ANGELA c/ ANSeS s/REAJUSTE DE HABERES”, ‘PROTOCOLO Aco. 6/14 Materias Civiles’ Clave: FMP 022103893/2013/CA001 Fecha: 12/03/2018. En consecuencia, corresponde imponer las costas en el orden causado (art. 21 ley 24.463).-
Por lo tanto, este Tribunal
RESUELVE:
I.- DECLARAR DESIERTO el recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia de primera instancia. (art. 259, 266 del CPCCN).
II.- REVOCAR parcialmente la sentencia del Sr Juez de grado y en consecuencia, diferir para la etapa de liquidación la demostración de la eventual quita o merma confiscatoria, por quien pretende el ajuste de la PBU, de conformidad con lo dispuesto por la CSJN en el fallo, “Quiroga” señalado precedentemente.-
III.- CONFIRMAR el resto de la sentencia en cuanto fue materia de agravio y apelación, con costas de Alzada por su orden (art.21 de la ley 24.463).-
REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE.-
Se deja constancia que se encuentra vacante el cargo del tercer integrante de éste Tribunal (art. 109 del R.J.N.)
Fecha de firma: 19/02/2020
Firmado por: DR. ALEJANDRO OSVALDO TAZZA, Juez de Cámara
Firmado por: DR. EDUARDO PABLO JIMÉNEZ, Juez de Cámara
002202F
Cita digital del documento: ID_INFOJU135202