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LEY 25983
CÓDIGO ELECTORAL
Modificación
sanc. 15/12/2004; promul. 29/12/2004; publ. 30/12/2004
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Sustitúyense los arts. 53 y 54 del Código Electoral nacional, aprobado por la ley 19945 (t.o. decreto 2135/1983 ) y sus modificatorias, por los siguientes:
Art. 53.- Convocatoria y fecha de elecciones. La convocatoria a elección de cargos nacionales será hecha por el Poder Ejecutivo nacional.
La elección se realizará el cuarto domingo de octubre inmediatamente anterior a la finalización de los mandatos, sin perjuicio de las previsiones del art. 148 .
Art. 54.- Plazo y Forma. La convocatoria deberá hacerse con noventa (90) días, por lo menos, de anticipación y expresará:
1. Día de elección;
2. Distrito electoral;
3. Clase y número de cargos a elegir;
4. Número de candidatos por los que podrá votar el elector;
5. Indicación del sistema electoral aplicable.
Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
Camaño – Guinle – Rollano – Estrada
Referencias: Código Electoral -L 19945, t.o. 19-: 19-B-1836.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84197