Legislación nacional

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LEY 21683

PREFECTURA NAVAL

Servicio de Policía Adicional. Creación. Porcentajes. Modificación

sanc. 11/11/1977; promul. 11/11/1977; publ. 16/11/1977

En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,

El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:

Art. 1.– Sustitúyense los textos de los arts. 8 y 9 del anexo I -normas complementarias- de la ley 19013 , por los que respectivamente se indican a continuación:

Art. 8.- Las personas, reparticiones u organismos públicos o entidades privadas depositarán a la orden de la Prefectura Naval Argentina, “Cuenta especial -ítem 8- producidos varios”, dentro de los tres días de la notificación de que los servicios solicitados habrán de cumplimentarse, la suma que corresponda por cada servicio a razón de un (1) día de la remuneración de un cabo 1º con una antigüedad en la institución de ocho (8) años, incluyendo los suplementos por zonas alejadas correspondientes al lugar de prestación del servicio, con exclusión del subsidio familiar, más un porcentaje del 20% destinado a la conservación y reposición de equipos, armamentos y otros gastos que demande el cumplimiento de la referida prestación.

Art. 9.- El personal que cumple tareas de vigilancia y seguridad en carácter de policía adicional, percibirá por cada servicio el monto establecido en el artículo anterior con exclusión del porcentaje que percibe la repartición destinado a las erogaciones que debe afrontar por el cumplimiento de la función indicada. Asimismo y con idénticos fines se deducirá el 10% de las sumas que perciba dicho personal y que quedará depositada en la cuenta especial mencionada.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Videla – Klix

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU82662