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Buenos Aires, 25 de febrero de 1999
Buenos Aires, 25 de febrero de 1999.-
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1º Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer obligaciones de crédito público interno hasta la suma de CINCUENTA MILLONES DE PESOS ($ 50.000.000), en los términos de la Ley Nacional Nº 24.855 – Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional y el Decreto Nacional Nº 924/97 – Programa Nacional de Desarrollo Regional y Generación de Empleo.
Artículo 2º Autorízase al Poder Ejecutivo a otorgar en garantía de los créditos que se contraigan en los términos del artículo 1º, los fondos de la Coparticipación Federal de Impuestos.
Artículo 3º El financiamiento previsto en virtud del citado Fondo se estima en QUINCE MILLONES DE PESOS ($ 15.000.000), de los montos correspondientes al Ejercicio 1999.
Artículo 4º Sustitúyese la Planilla Nº 8, Anexa al artículo 5º del Capítulo I, -Administración del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires – Operaciones de Crédito Público, de la Ley Nº 149, B.O. Nº 616, -Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para el Ejercicio -, por la planilla que obra como Anexo «A» de la presente Ley.
Artículo 5º Autorízase al Poder Ejecutivo o a quien éste designe, a suscribir los acuerdos y realizar las acciones que sean necesarias para implementar las facultades que se otorgan por la presente Ley.
Artículo 6º La autorización que se concede por la presente ley no implica la alteración alguna en el límite máximo de capacidad de endeudamiento establecido en el artículo 4º de la ley 149 (B.O. 616).
Artículo 7º Quedan exentos de todo gravamen tanto los fondos obtenidos en virtud de la aplicación de la presente ley, como la totalidad de los tributos que recayeren sobre el ente administrador del mencionado Fondo, al inmueble que eventualmente utilice como sede, cualquiera sea su título de tenencia, sujeto a que el mismo pertenezca al dominio o tenencia de una o varias de las provincias integrantes o sus dependencias, sean éstas centralizadas o no, según lo dispuesto en la Ley Nº 150, (B.O. 6- Código Fiscal)
Artículo 8º – Comuníquese, etc.
CRISTIAN CARAM
MIGUEL ORLANDO GRILLO
LEY N° 158
Sanción: 25/02/99
Promulgación: Decreto N° 546/99 del 26/03/99
Publicación: BOCBA N° 667 del 07/04/99
Anexo «A»
JURISDICCIÓN
ENTIDAD
TIPO DE
DEUDA
MONTO
AUTORIZADO
PLAZO MINIMO DE AMORTIZACION
DESTINO DEL FINANCIAMIENTO
ADMINISTRACION CENTRAL
Préstamos Bancarios
110.684.190
5 años
Reestructuración de la deuda
Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional
15.000.000
10 años
Anexo I de la Ley Nº 24.855
Préstamos Proveedores
6.000.000
1 año
Inversión Secretaría de Producción y Servicios
Préstamos Organismos Multilaterales Provincias II (BIRF)
3.893.983
4 años
Reforma Secretaría de Hacienda
Préstamos Organismos Multilaterales PRESSAL (BIRF)
10.054.800
3 años
Inversión Secretaría de Salud
Préstamos Organismos Multilaterales PRISE (BID)
2.000.000
3 años
Inversión Secretaría de Educación
Préstamos Organismos Multilaterales Matanza-Riachuelo (BID)
13.275.000
5 años
Inversión Secretaría de Producción y Servicios – Planeamiento Urbano
Préstamos Organismos Multilaterales Protección Inundaciones (BIRF)
1.950.000
4 años
Inversión Secretaría de Hacienda y Finanzas
Préstamos Organismos Multilaterales Programa de Reformas (BID)
16.963.000
4 años
Inversión Secretaría de Producción y Servicios
Préstamos Organismos Multilaterales Programa de Reforma (BID)
15.037.000
4 años
Secretaría de Hacienda y Finanzas – Educación – Cultura
Cita digital del documento: ID_INFOJU81094