Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

DECRETO 5679/1972

MINERÍA

Consejo Nacional Asesor de Minería. Creación. Funciones. Integración. Modificación

del 25/8/1972; publ. 1/9/1972

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyense los arts. 1 , 2 , 3 , 4 y 5 del decreto 1032/1971 por los siguientes:

Art. 1.- Créase el Consejo Nacional Asesor de Minería cuya misión es asesorar al Ministerio de Industria y Minería por intermedio del subsecretario de Minería sobre las medidas que estimare conducentes para lograr el desarrollo de la minería del país y para la coordinación de las actividades científicas, técnicas y económicas con ella vinculadas.

Art. 2.- Las funciones del Consejo Nacional Asesor de Minería son asesorar al Ministerio de Industria y Minería por intermedio del subsecretario de Minería sobre:

a) Dificultades existentes o previsibles en el desarrollo de la minería.

b) Promoción de la minería.

c) Regímenes jurídicos, económicos, fiscales y sociales de la minería.

d) Ejecución de la investigación, prospección y evaluación de los recursos minerales.

e) Estudios de obras de infraestructura minera y fijación de prioridades de ejecución.

f) Coordinación de las investigaciones y actividades técnicas en materia minera y geológica, que realicen los organismos representados en el consejo.

Art. 3.- La Presidencia del Consejo Nacional Asesor de Minería será ejercida por el subsecretario de Minería quien podrá delegarla en un funcionario de su dependencia, e integrado por:

a) Un representante por cada provincia, cuya designación será efectuada por el respectivo gobierno local.

b) Un representante de cada uno de los organismos dependientes del subsecretario de Minería.

c) Un representante de la Oficina Sectorial de Desarrollo de Minería.

d) Un representante por cada organización de carácter empresario, profesional y obrero que, a criterio del subsecretario de Minería revistiera significación nacional.

e) Un representante de la Dirección General de Fabricaciones Militares.

f) Un representante del Banco Nacional de Desarrollo.

g) Un representante de la Comisión Nacional de Energía Atómica.

h) Un representante de Yacimientos Petrolíferos Fiscales.

i) Un representante de Yacimientos Carboníferos Fiscales.

j) Un representante de la Comisión Permanente de Planeamiento del Desarrollo de los Metales Livianos.

Los representantes mencionados en los ptos. e), f), g), h), i) y j) serán designados por la autoridad superior de cada uno de los organismos.

Art. 4.- La Secretaría Permanente del Consejo Nacional Asesor de Minería será desempeñada por el representante del organismo que la Presidencia designe.

Art. 5.- El subsecretario de Minería establecerá la reglamentación para el funcionamiento del Consejo Nacional Asesor de Minería, con el asesoramiento de éste.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Lanusse – Parellada – Rey – Coda

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU89056