Tiempo estimado de lectura 4 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
LEY 21820
CONVENIOS INTERNACIONALES
Bolivia
Convenio de Complementación Industrial con Bolivia. Aprobación
sanc. 16/06/1978; promul. 16/06/1978; publ. 22/06/1978
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El Presidente de la Nación Argentina, sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1.– Apruébase el Convenio de Complementación Industrial entre el Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia, suscripto en Santa Cruz de la Sierra (República de Bolivia), el día 30 de octubre de 1976, cuyo texto forma parte de la presente ley.
Art. 2.– Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
Videla – Martínez de Hoz – Laidlaw
CONVENIO DE COMPLEMENTACIÓN INDUSTRIAL ENTRE EL GOBIERNO DELA REPÚBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE BOLIVIA
El Gobierno de la República Argentina y el Gobierno de la República de Bolivia, con la finalidad de fortalecer las estructuras de sus sectores industriales, mejorar sus capacidades de adaptación y generación de tecnología y crear posibilidades de proyección al intercambio latinoamericano y mundial.
Han convenido lo siguiente:
ARTÍCULO 1
Las Partes Contratantes se comprometen a evaluar la posibilidad de la instalación en sus territorios de plantas industriales para la elaboración de productos de interés mutuo.
ARTÍCULO 2
las Partes Contratantes procurarán concertar acuerdos de complementación que deberán contener cláusulas para asegurar:
a) El abastecimiento de materias primas, insumos, productos intermedios y semielaborados destinados a las plantas instaladas o a instalarse en ambos países;
b) La participación de inversionistas de ambos países en la constitución de empresas conjuntas en Bolivia:
c) La búsqueda, negociación y obtención de tecnologías disponibles en el mercado internacional;
d) El establecimiento de líneas especiales de crédito para el financiamiento de los bienes necesarios para las plantas indicadas en el inc. b) a instalarse en territorio boliviano.
ARTÍCULO 3
Para dar principio de ejecución al contenido del art. 2, el Gobierno de la República Argentina se copromete a someter la nómina preliminar de productos industriales contenidos en el Anexo A a la consideración de los sectores privados argentinos, y apoyar su colaboración en los proyectos industriales señalados como de particular interés por el Gobierno de la República de Bolivia.
ARTÍCULO 4
Los compromisos emergentes del presente Convenio deberá ser compatibles con los derechos y obligaciones que surgen como efecto de la participación de ambos países en los diferentes procesos de integración latinoamericana, cuyas normas tendrán aplicación preeminente y automática.
ARTÍCULO 5
Cualquiera de las Partes Contratantes, con el fin de adaptar el presente Convenio a una nueva situación podrá en cualquier momento solicitar a la otra la inmediata iniciación de negociaciones para su modificación.
Si las Partes Contratantes no lograren arribar a un entendimiento en los sesenta días de la fecha del pedido de negociaciones, cualquiera de ellas, mediante una comunicación formal dirigida a la otra, podrá denunciar el presente Convenio, cuya terminación se producirá noventa días después.
Sin perjuicio de lo anterior, los derechos y obligaciones que se hubieren contraido como consecuencia de los acuerdos de carácter específico formalizados al amparo del presente Convenio, quedarán vigentes dentro de los plazos y condiciones que se hubieren convenido en los respectivos acuerdos.
ARTÍCULO 6
El presente Convenio se aplicará a partir de la firma y entrará en vigor en la fecha del Canje de los Instrumentos de Ratificación, que se efectuará a la brevedad en la ciudad de Buenos Aires.
Hecho en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, República de Bolivia, a los treinta días del mes de octubre del año mil novecientos sesenta y seis, en dos ejemplares originales, igualmente válidos.
Por el Gobierno de la República Argentina: Contraalmirante César Augusto Guzzetti, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina.
Por el Gobierno de la República de Bolivia: General Oscar Oscar Adriazola Valda, Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia.shapeType20fFlipH0fFlipV0shapePath4fFillOK0fFilled0fArrowheadsOK1fLayoutInCell1fLayoutInCell1shapeType20fFlipH0fFlipV0shapePath4fFillOK0fFilled0fArrowheadsOK1fLayoutInCell1fLayoutInCell1
NABALALC
Producto
26.56.0.04
Carburo de tungsteno
29.06.1.01
Fenol
85.19.2.04
Interruptores de 0 a 1000 V y de 0 a 400 amperios.
85.19.2.05
Seccionadores de 0 a 1000 V y de 0 a 400 amperios.
85.19.2.03
Conmutadores de 0 a 1000 V y de 0 a 400 amperios.
85.19.1.01/99
Relés de 0 a 1000 V y de 0 a 400 amperios.
85.19.2.99
Cortacircuitos de 0 a 1000 V y de 0 a 400 amperios.
85.19.2.01
Aparatos de empalme y Conexión de 0 a 1000 V y de 0 a 400 amperios.
85.19.2.99
Amortiguadores de onda.
85.19.2.99
Reóstatos de 0 a 1000 V y de 0 a 400 amperios.
84.13.0.01/99
Maderas llamadas Artificiales o Regeneradas, formadas por virutas, aserrín, harina de madera u otros desperdicios leñosos, aglomerados con resinas naturales o artificiales o con otros aglutinantes orgánicos en tableros, planchas, bloques y similares.
85.01.5.99
Núcleos de ferrita.
85.15.8.01
Barras de ferrita.
85.26.0.01
Ferritas magnéticas y no magnéticas.
Anexo A
NÓMINA PRELIMINAR DE PRODUCTOS PARA ACUERDOS shapeType20fFlipH0fFlipV0shapePath4fFillOK0fFilled0fArrowheadsOK1fLayoutInCell1fLayoutInCell1DE COMPLEMENTACIÓN
NABALALC
Producto
82.05.0.06
Trépanos para uso petrolero
84.11.1.02
Compresores, motocompresores y turbocompresores, excepto para refrigeración de 40 HP o más de potencia.
84.11.1.99
Los demás compresores, motocompresores y turbocompresores, excepto de refrigeración.
84.49.1.99
Taladradoras, perforadoras y similares, neumáticas.
84.49.1.01
Máquinas herramientas neumáticas para poner, quitar tornillos, pernos y tuercas.
84.82.1.01
Rodamientos de bolas.
84.82.1.02
Rodamientos de rodillos.
84.82.1.99
Otros rodamientos.
75.20.0.01
Cadenas de transmisión.
82.05.0.99
Útiles de roscar.
82.07.0.01
Placas, varillas, puntas y objetos similares para útiles sin montar constituidos de carburo de tunsteno y de otros carburos metálicos.
84.01.0.01
Árboles de navidad.
Cita digital del documento: ID_INFOJU82694