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DECRETO 576/1994
BOMBEROS VOLUNTARIOS
Subsidios. Fondos. Modificación
del 21/4/1994; publ. 26/4/1994
Visto el expte. SS A I 296/92 del Ministerio de Defensa y lo dispuesto por el ap. 8 de la reglamentación del decreto-ley 6711 del 12 de agosto de 1963, ratificado por ley 16478 , aprobada por decreto 4686 del 15 de junio de 1965, y
Considerando:
Que el Ministerio de Defensa ha propuesto la modificación del ap. 8 de la reglamentación aprobada por el decreto 4686 del 15 de junio de 1965, por considerar que el mismo regula en forma actualmente inadecuada la instrumentación de la entrega de los fondos constitutivos del subsidio dispuesto a favor de los cuerpos de bomberos voluntarios por el decreto ley 6711 del 12 de agosto de 1963, ratificado por ley 16478 .
Que la norma cuya modificación se propone se refiere, asimismo, a organismos públicos actualmente inexistentes y que, por ende, no resultan ser los responsables actuales de la planificación y distribución del subsidio y del contralor de la correcta aplicación de sus fondos por parte de las entidades beneficiarias.
Que la Federación Argentina de Bomberos Voluntarios, entidad en aquel entonces representativa del sector, ha dejado de existir por haber sido disuelta.
Que por resolución 1135 del 23 de julio de 1992 del Ministerio de Defensa, se dispuso el reconocimiento a los fines legales y reglamentarios del Consejo Nacional de Federaciones de Bomberos Voluntarios como entidad continuadora de la federación disuelta.
Que la vigencia de dicho reconocimiento fue suspendida mediante resolución M.D. 1711/1992 , ante la oposición de numerosas entidades de bomberos voluntarios.
Que no resulta necesaria, ni conveniente, la entrega de los fondos estatales que conforman el subsidio de marras, a través de una entidad privada representativa del sector, dado que ello implica una intermediación innecesaria para que los fondos lleguen a sus destinatarios.
Que, conforme lo dispone el art. 86 , inc. 2) de la Constitución Nacional, el suscripto es competente para el dictado de la presente medida.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Sustitúyese el texto del ap. 8 de la reglamentación aprobada por el decreto 4686 , del 15 de junio de 1965, por el siguiente:
8. Los cuerpos de bomberos voluntarios que resulten beneficiarios del subsidio acordado por el decreto-ley 6711/1963 , ratificado por ley 16478 , percibirán los fondos que les correspondan directamente de la Dirección Nacional de Defensa Civil del Ministerio de Defensa.
Dicha repartición será instancia obligatoria en las relaciones entre el Poder Ejecutivo nacional y las entidades de bomberos voluntarios, de cualquier grado que éstas sean, en todo lo referente al subsidio del caso.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Menem Camilión
Cita digital del documento: ID_INFOJU89088