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Boletín Oficial 23/08/02 CODIGO CIVIL Ley 25.628 – (PLN) Contratos de locación. Incorpórase un artículo referido a la fianza.
Sancionada: Julio 31 de 2002
Promulgada: Agosto 22 de 2002
El Senado y Cámara de Diputadosde la Nación Argentina reunidos en Congreso,etc. sancionan con fuerza deLey:
Prohibición de extensión de la fianza en loscontratos de locación
ARTICULO 1º – Incorpórase como artículo1582 bis del Código Civil, el siguiente:La obligación del fiador cesa automáticamentepor el vencimiento del término de la locación salvola que derive de la no restitución a su debidotiempo del inmueble locado.
Se exige el consentimiento expreso del fiadorpara obligarse en la renovación o prórroga expresao tácita del contrato de locación, una vez concluidoéste.
Será nula toda disposición anticipada que extiendala fianza, sea simple, solidaria como codeudoro principal pagador, del contrato de locaciónoriginal.
ARTICULO 2º – Comuníquese al Poder Ejecutivonacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESOARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL31 JUL. 2002.
REGISTRADO BAJO EL Nº 25.628
EDUARDO O. CAMAÑO. JUAN C. MAQUEDA. Juan Estrada. Juan C. Oyarzún.
Decreto 1546/2002
Bs. As., 22/8/2002
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Nación Nº 25.628 cúmplase,comuníquese, publíquese, dése a la DirecciónNacional del Registro Oficial y archívese.
DUHALDE. Alfredo N. Atanasof. Juan J. Alvarez.
Cita digital del documento: ID_INFOJU72476