Legislación nacional

Tiempo estimado de lectura 2 minutos

  

Mis documentos    Documentos Relacionados   

LEY 23425

ENERGÍA NUCLEAR

CONVENIOS INTERNACIONALES

Organismo Internacional de Energía Atómica

Enmienda de un artículo del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica

sanc. 15/10/1986; promul. 30/10/1986; publ. 30/1/1987

El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina, reunidos en Congreso, sancionan con fuerza de ley:

Art. 1.– Apruébase la Enmienda al art. VI del Estatuto del Organismo Internacional de Energía Atómica, aprobada por la Conferencia General del mencionado organismo el 27 de setiembre de 1984 y cuyo texto forma parte de la presente ley.

Art. 2.– Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

Pugliese – Otero – Bravo – Macris

Anexo

ENMIENDA DEL ARTÍCULO VI DEL ESTATUTO DEL ORGANISMO INTERNACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA

Sustitúyase el ap. 1 del párr. A por lo siguiente:

1. La Junta de gobernadores saliente designará para formar parte de la junta a los diez miembros más adelantados en la tecnología de la energía atómica, inclusive la producción de materiales básicos, y al miembro más adelantado en la tecnología de la energía atómica, inclusive la producción de materiales básicos, en cada una de las siguientes regiones en las que no esté situado ninguno de los diez miembros antes mencionados:

1) América del Norte;

2) América Latina;

3) Europa Occidental;

4) Europa oriental;

5) África;

6) Oriente Medio y Asia meridional;

7) Sudeste de Asia y el Pacífico;

8) Lejano Oriente.

En nombre del director general del Organismo Internacional de Energía Atómica, yo, Andrónico Oduogo Adede, director de la División de Asuntos Jurídicos de la Secretaría, certifico por la presente que el texto que antecede, cuyas versiones china, española, francesa, inglesa y rusa son igualmente auténticas, es el de la enmienda del art. VI del Estatuto del organismo, aprobada por la Conferencia General el 27 de setiembre de 1984, de conformidad con lo dispuesto en el ap. 1) del párr. C del art. XVIII del Estatuto. 30 de octubre de 1984. Jorge F. Sábato.

I hereby certify that this represents a true copy of the amendment to art. VI.A.1. of the Statute of the International Atomic Energy Agency communicated to all Member States by the director general in circular letter 5.11.6 of 30 October 1984, as corrected by circular letter 5.11.6 of 20 November 1984. Vienna, 9 September 1985. Peinhard H. Painer.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU83125