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Decreto Nº 559/2004

INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE

Dase por designado Auditor Interno del mencionado organismo descentralizado del Ministerio de Salud, como excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº 25.827.

Bs.As., 30/4/2004

VISTO las Leyes Nros.25.827 de Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2004 y 24.156 de Administración Financiera y Sistemas de Control del Sector Público Nacional, los Decretos Nros.971 del 6 de mayo de 1993 y 491 del 12 de marzo de 2002, el Expediente Nº 120024638000024/040 del registro del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), y 

CONSIDERANDO:

Que a fin de asegurar el normal funcionamiento del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, resulta menester designar al titular de la Unidad de Auditoría Interna, cargo que se encuentra vacante en la citada Institución.

Que la Sindicatura General de la Nación emitió opinión técnica favorable respecto de la designación del Doctor Carlos Eduardo NAVA como Auditor interno en la citada Institución.

Que por el Decreto Nº 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública centralizada y descentralizada en cargos de planta permanente y no permanente, incluyendo en este último al personal transitorio y contratado, cualquiera fuera su modalidad y fuente de financiamiento, será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto previsto para la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, Entidad 905, INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI).

Que la SUBSECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION han tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, de los Artículos 7 y 14 de la Ley Nº 25.827 y de lo dispuesto por el Artículo 1º del Decreto Nº 491/2002.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ARTICULO 1º — Dase por designado Auditor Interno del INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), organismo descentralizado del MINISTERIO DE SALUD, al Dr.Carlos Eduardo NAVA (D.N.I.Nº 4.555.985), como excepción a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº 25.827, a partir del 1º de enero de 2004.

ARTICULO 2º — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas asignadas a la Jurisdicción 80, MINISTERIO DE SALUD DE LA NACION, Entidad 905 INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACION E IMPLANTE (INCUCAI), para el ejercicio 2004.

ARTICULO 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — KIRCHNER.— Alberto A.Fernández.— Ginés M.González García.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU78195