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DECRETO 1004/1973

TRABAJO

CONTRATO DE TRABAJO

Regímenes Especiales

Industria frigorífica. Régimen de garantía horaria. Reintegro por las empresas de las sumas pagadas al personal. Aclaración

del 31/8/1973; publ. 10/9/1973

Visto el decreto 1911 , del 14 de marzo de 1973, por el cual se aprueban disposiciones complementarias al decreto 2925, del 22 de diciembre de 1970, y se deja sin efecto el art. 1 del mismo.

Por ello y atento lo informado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del ex Ministerio de Hacienda y Finanzas y la Junta Nacional de Carnes,

El presidente de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en ejercicio del Poder Ejecutivo decreta:

Art. 1.– Aclárase que la tasa de interés aludida en el art. 4 del decreto 1911 , del 14 de marzo de 1973, es de aplicación a partir del vencimiento de los plazos de sesenta (60) días y noventa (90) días fijados respectivamente por los arts. 2 y 3 del citado decreto y deberá ser ingresada por las empresas simultáneamente con el pago o amortización respectiva.

Art. 2.– Comuníquese, etc.

Lastiri – Gelbard

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84636