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DECRETO 1040/1973
DOCENTES
Títulos expedidos por establecimientos provinciales. Validez
del 31/12/1973; publ. 9/1/1974
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– El Ministerio de Cultura y Educación considerará válidos en el orden nacional los títulos docentes expedidos por establecimientos educativos de las provincias que en cada caso el organismo provincial competente determine de conformidad con el decreto ley 19988/1972 .
Art. 2.– Los títulos docentes mencionados en el artículo anterior, deberán contener por lo menos:
a) Nombre del establecimiento que lo otorga y su jurisdicción.
b) Nombre y apellido y datos de identidad del egresado.
c) Constancia de su validez mediante la inserción de la leyenda Estudios con la validez establecida por el decreto ley nacional 19988/1972 , y régimen provincial concordante.
d) Firma de las autoridades que expiden el título y legalización del mismo por parte del organismo jurisdiccional competente.
Art. 3.– La validez de los títulos docentes provinciales tendrá plena vigencia en el orden nacional al quedar satisfechos los requisitos del artículo precedente.
Art. 4.– La competencia asignada por cada provincia a los títulos docentes por ella expedidos será suficiente a los efectos de su inscripción en las juntas de clasificación de jurisdicción nacional, siempre que cada título se presente con las pertinentes constancias de legalización, registro y determinación de su competencia por parte de los organismos provinciales correspondientes.
Art. 5.– El presente régimen se comunicará a los gobiernos de provincias a los fines de la adopción en sus respectivas jurisdicciones, de las medidas que estimen pertinentes, teniendo en cuenta la recomendación aprobada en la IIIa. Asamblea Ordinaria de Ministros del Consejo Federal de Educación, realizada los días 29 y 30 de noviembre de 1973, en la ciudad de Santa Rosa, provincia de La Pampa.
Art. 6.– El Ministerio de Cultura y Educación formulará dentro de los próximos 45 días las proposiciones adecuadas para reglamentar el decreto ley 19988/1972 , con relación a los títulos provinciales técnicos no docentes.
Art. 7.– Quedan derogadas las partes del decreto 86/1973 y toda otra disposición que se oponga al contenido de la presente.
Art. 8.– El presente decreto será refrendado por el ministro de Cultura y Educación.
Art. 9.– Comuníquese, etc.
Perón – Taiana
Cita digital del documento: ID_INFOJU84793