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DECRETO 1338/1974
ADUANA
PUERTOS
Puerto aduanero en Salta. Habilitación
del 30/4/1974; publ. 10/5/1974
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Habilítase la Aduana de Pocitos (provincia de Salta) para la importación de semilla de algodón procedente de la República de Bolivia y destinada para uso industrial exclusivamente.
Art. 2.– La Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería verificará el destino del producto.
Art. 3.– Cada embarque o carga que se importe deberá venir acompañado por un certificado de origen en el que conste que proviene de zona libre de Picudo (Anthonomus Grandis), Broca de Algodón (Eutinobothrus Brasiliensis) y Gorgojo Fardo (Conotrachelus Denteri), y un certificado de embarque en el que constará el procedimiento que se utilizó para desinfectar la mercadería, producto empleado, dosis y tiempo de exposición.
Art. 4.– El procedimiento que se adopte para desinfestar la semilla, deberá previamente ser aprobado por el Servicio Nacional de Sanidad Vegetal dependiente de la Secretaría de Estado de Agricultura y Ganadería. A tal efecto los interesados comunicarán a ese organismo el proceso (producto empleado para desinfestar, dosis y tiempo de exposición), y todo otro detalle que complemente la operación.
Cada vez que se modifique o cambie el sistema de desinfestación deberá requerirse la aprobación correspondiente.
Art. 5.– Si a pesar de lo requerido en el artículo anterior la inspección que realicen las autoridades competentes argentinas comprobara la presencia de ataque de plagas vivas de la agricultura, la partida afectada deberá ser retornada a origen o bien destruida tal como está previsto en la ley 4084 y su reglamentación.
Art. 6.– Los gastos que se originen por la aplicación de lo establecido en el presente decreto, serán abonados por los interesados.
Art. 7.– Comuníquese, etc.
Perón – Gelbard
Cita digital del documento: ID_INFOJU85726