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LEY 21138
CORREOS
Explotación exclusiva por el Estado de determinados servicios
sanc. 30/9/1975; promul. 27/10/1975; publ. 31/10/1975
Por cuanto:
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase el art. 2 de la ley 20216 por el siguiente:
Art. 2. Quedan exclusivamente reservado al Estado la admisión, transporte y entrega de:
a) Las comunicaciones escritas, grabadas o realizadas por cualquier otro procedimiento asimilable que se encuentren cerradas, y las abiertas que tengan carácter actual y personal;
b) Todo sobre o pliego cerrado provisto de dirección;
c) Los remitentes de los envíos mencionados en los incs. a) y b) deben inexcusablemente utilizar los servicios postales que presta el Estado, no pudiendo distribuirlos por su cuenta.
Art. 2. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Sánchez Toranzo García Lavia Caressi
Cita digital del documento: ID_INFOJU82550