Tiempo estimado de lectura 7 minutos
Mis documentos Documentos Relacionados
DECRETO 544/1992
SOCIEDADES DEL ESTADO
Argentina Televisora Color L.S. 82 Canal 7 (ATC Canal 7). Liquidación. Régimen. ATC Sociedad Anónima. Constitución. Normas
del 30/3/1992; publ. 3/4/1992
Visto lo dispuesto por las leyes 21377 , 21969 y 22786 , y
Considerando:
Que ha concluido el plazo de vigencia de la empresa Argentina Televisora Color L.S. 82 Canal 7 (A.T.C.Canal 7) el día 31 de diciembre de 1991, según el art. 3 de su estatuto social.
Que por asamblea de accionistas se prorrogó su plazo de expiración hasta el 30 de marzo de 1992, facultad que ha sido prevista en el citado art. 3 del estatuto constitutivo.
Que la ley 23696 en su art. 7 faculta al Poder Ejecutivo nacional para disponer la creación de nuevas empresas sobre la base de la extinción de las existentes.
Que la empresa Argentina Televisora Color L.S. 82 Canal 7 (A.T.C. canal 7) ha operado anteriormente en un esquema de mercado regulado y con una estructura interna que no contemplaba su competitividad, por lo que generó un déficit cuya envergadura tornó a la misma en no rentable.
Que las previsiones de los decretos 435 y 1757 de 1990 y sus modifs., dictados en el marco de las leyes 23696 y 23697 , determinan nuevas limitaciones para la gestión de la empresa, por lo que urge reformular su actuar en una organización societaria ya completamente identificada con las leyes del mercado.
Que en el marco de las medidas concretas a ejecutar, para adecuar el funcionamiento de la emisora a la realidad competitiva, de eficiencia y restricción de gastos del Estado, se hace necesario determinar jurídicamente el modelo empresario a que debe ajustar su accionar, estableciendo las definiciones empresarialmente estratégicas para cada unidad económica operativa.
Que resulta en consecuencia necesaria la creación de una empresa que pueda actuar en un mercado desregulado y competitivo, asegurándole la máxima autonomía en su gestión, liberándola de las restricciones y limitaciones existentes y dotándola de una estructura jurídica propia del derecho privado que le permita desempeñarse con eficiencia en dicho mercado, en condiciones de auténtica competencia.
Que, para tales fines, resulta conveniente constituir la nueva empresa bajo la forma jurídica de una sociedad anónima.
Que, por ser ampliamente reconocida a nivel nacional e internacional, se considera adecuado asignarle como denominación A.T.C. Sociedad Anónima.
Que resulta necesario que el Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos designe, dentro de los diez (10) días de la publicación del presente decreto, un funcionario liquidador.
Que corresponde asignar al órgano liquidador la tarea específica de realizar una valoración y estudio detallado del activo y del pasivo de la empresa, el que deberá estar confeccionado dentro de los sesenta (60) días de su designación.
Que se mantiene la personalidad jurídica de Argentina Televisora Color L.S. 82 Canal 7 (A.T.C. Canal 7) al solo efecto de su liquidación, la que deberá realizarse dentro del plazo de ciento ochenta (180) días, siendo ese plazo improrrogable.
Que resulta necesario que Argentina Televisora Color L.S.82 Canal 7 (A.T.C. Canal 7) ceda en comodato sus bienes muebles e inmuebles y transfiera su personal a A.T.C. Sociedad Anónima a los efectos de permitir su normal operación.
Que una vez determinado y valorizado el activo de Argentina Televisora Color L.S.82 Canal 7 (A.T.C.Canal 7), el mismo se transferirá definitivamente a A.T.C. Sociedad Anónima, exceptuando los créditos que la primera mantenga contra el Estado nacional.
Que el pasivo de Argentina Televisora Color L.S.82 Canal 7 (A.T.C. canal 7) será compensado en aquellas deudas que se encuentren comprendidas dentro del art. 37 de la ley 23697 y aquellas que no fueren compensables serán incluidas en la liquidación.
Que la ley 23696 , el art. 59 de la ley 18524 (t.o. en 1986) y el art. 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional asignan competencia al Poder Ejecutivo nacional para el dictado de las medidas que prescribe este decreto.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. El Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos designará a un funcionario liquidador de Argentina Televisora Color L.S.82 Canal 7 (A.T.C.Canal 7) dentro de los diez (10) días de publicado el presente decreto, quien deberá presentar dentro de los sesenta (60) días siguientes un estado detallado del activo y pasivo y, dentro de los ciento veinte (120) días, los estados contables actualizados, siendo dichos plazos improrrogables. También estará a cargo de dicho funcionario la realización de todas las gestiones y diligencias necesarias para compensar las deudas que mantiene dicha sociedad del Estado con cualquiera de los órganos o entes del Estado nacional, la transferencia de la totalidad de los activos a la sociedad que se constituye por el art. 3 del presente decreto, exceptuando aquellos créditos que se mantengan contra el Estado nacional, y liquidación del pasivo según las instrucciones que reciba al momento de aceptar el cargo.
Art. 2. Mantiénese la personería jurídica de Argentina Televisora Color L.S.82 Canal 7 (A.T.C. Canal 7) al solo efecto de su liquidación.
Art. 3. Constitúyese a partir del 31 de marzo de 1992 A.T.C. Sociedad Anónima, la que se regirá por la ley 19550, cap. II, secc. V, arts. 163 a 307 (t.o. en 1984).
Art. 4. Apruébase el estatuto de A.T.C. Sociedad Anónima que, como anexo I, forma parte integrante de este decreto y que será debidamente registrado por la Inspección General de Justicia.
Art. 5. Cédese en comodato a A.T.C. Sociedad Anónima la totalidad de los bienes muebles e inmuebles cuya titularidad detente Argentina Televisora Color L.S.82 T.V. Canal 7 (A.T.C.Canal 7). La transferencia de dominio de los mismos a A.T.C. Sociedad Anónima se perfeccionará una vez realizado el estudio previsto en el art. 1 del presente decreto.
Art. 6. Transfiérase el personal permanente de Argentina Televisora Color L.S.82 Canal 7 (A.T.C.Canal 7) a A.T.C. Sociedad Anónima.
Art. 7. El primer Directorio de A.T.C. Sociedad Anónima estará integrado por los actuales interventor y subinterventor de Argentina Televisora Color L.S.82 Canal 7 (A.T.C. Canal 7) los que, respectivamente, ejercerán los cargos de presidente y vicepresidente ejecutivo. Las sucesivas designaciones, así como la integración del resto de los miembros del primer directorio, las realizará la asamblea de la sociedad de acuerdo al estatuto de A.T.C. Sociedad Anónima.
Art. 8. La sindicatura de A.T.C. Sociedad Anónima será colegiada y los síndicos que representen al Estado, en proporción a su capital, serán designados a propuesta de la Sindicatura General de Empresas Públicas, según lo dispuesto por la ley 21801 , debiendo ajustar su acción a las normas y prescripciones de la ley 19550 con exclusión de la legislación administrativa.
Art. 9. El Estado nacional será el titular del noventa y nueve por ciento (99%) del capital accionario de A.T.C. Sociedad Anónima, siendo la Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación depositaria del cincuenta y uno por ciento (51%) y la Secretaría general de la Presidencia de la Nación depositaria del cuarenta y ocho por ciento (48%) restante. Asígnase a Telam Sociedad Anónima la titularidad del uno por ciento (1%) del capital accionario. La Secretaría de Medios de Comunicación de la Presidencia de la Nación será la autoridad de aplicación del presente decreto.
Art. 10. No le serán aplicables a A.T.C. Sociedad Anónima las Leyes de Obras Públicas, de Contabilidad, de Procedimientos Administrativos y sus normas complementarias y reglamentarias, ni en general las normas o principios del derecho administrativo.
Art. 11. A.T.C. Sociedad Anónima, por intermedio de su directorio, fijará las remuneraciones de la totalidad de su personal en base a méritos y experiencia acordes con las vigentes en el mercado, para cada especialidad y función en actividades competitivas. Las relaciones con su personal se regirán por la legislación laboral aplicable a la actividad privada.
Art. 12. La constitución societaria dispuesta por el presente decreto estará exenta de todo impuesto, tasa o contribución que grave las actas, operaciones, ingresos y resultados que sean consecuencia directa o indirecta de la constitución dispuesta. Asimismo comprende, pero no se limita, a los impuestos que gravan los instrumentos que deben otorgarse para la formalización o como consecuencia directa o indirecta de la constitución.
Art. 13. Adjudícanse a partir del 31 de marzo de 1992 a A.T.C. Sociedad Anónima las frecuencias de radiodifusión televisiva actualmente titularizadas por Argentina Televisora Color L.S.82 Canal 7 (A.T.C.Canal 7).
Art. 14. Comuníquese, etc.
Menem Di Tella
NOTA = Nota: Este decreto se publica sin el anexo I.
Cita digital del documento: ID_INFOJU88990