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10/07/2002
LEY 25504
DISCAPACITADOS
Sistema de Protección Integral. Certificado único de discapacidad. Alcances. Modificación
sanc. 14/11/2001; promul. de hecho 12/12/2001; publ. 13/12/2001
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase el art. 3 de la ley 22431, que quedará redactado de la siguiente forma:
El Ministerio de Salud de la Nación certificará en cada caso la existencia de la discapacidad, su naturaleza y su grado, así como las posibilidades de rehabilitación del afectado. Dicho ministerio indicará también, teniendo en cuenta la personalidad y los antecedentes del afectado, qué tipo de actividad laboral o profesional puede desempeñar.
El certificado que se expida se denominará certificado único de discapacidad y acreditará plenamente la discapacidad en todo el territorio nacional en todos los supuestos en que sea necesario invocarla, salvo lo dispuesto en el art. 19 de la presente ley.
Idéntica validez en cuanto a sus efectos tendrán los certificados emitidos por las provincias adheridas a la ley 24901 , previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que se establezcan por reglamentación.
Art. 2. El Poder Ejecutivo nacional reglamentará las disposiciones de la presente ley dentro de los ciento veinte (120) días de su promulgación.
Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pascual Menem Aramburu Oyarzún
Referencias: L 22.431: LA 198-A-202 L 24.901: LA -D-3798.
Cita digital del documento: ID_INFOJU83966