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DECRETO 520/2001

COMPETITIVIDAD

IMPUESTO SOBRE LOS DÉBITOS Y CRÉDITOS EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA

Fondo de Emergencia Pública. Reglamentación

del 4/5/2001; publ. 8/5/2001

VISTO el Expediente 001001075/2001 del Registro del Ministerio de Economía y la ley 25413 , y

CONSIDERANDO:

Que la ley mencionada en el Visto establece un impuesto que se aplicará a los créditos y débitos en cuenta corriente bancaria.

Que el art. 3 de la citada ley dispone la afectación del producido del impuesto a la creación de un Fondo de Emergencia Pública, con destino a la preservación del crédito público y a la recuperación de la competitividad de la economía.

Que en tal sentido resulta necesario asegurar la trayectoria de reducción del déficit fiscal en un todo de acuerdo con lo establecido por la ley 25152 , modificada por el art. 86 de la ley 25401.

Que asimismo es menester reglamentar la administración del Fondo de Emergencia Pública, tanto en lo que respecta a su constitución como a la aplicación de sus recursos.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas al Poder Ejecutivo Nacional por el art. 99 , inc. 2, de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Apruébase la reglamentación del art. 3 de la ley 25413, que como anexo I forma parte integrante del presente decreto.

 Art. 2.- Comuníquese, etc.

 DE LA RÚA – COLOMBO – CAVALLO.

___

ANEXO I

REGLAMENTO DEL ART. 3 DE LA LEY 25413

Art. 1.- Encomiéndase a la Secretaría de Hacienda dependiente del Ministerio de Economía, la Administración del Fondo de Emergencia Pública creado por el art. 3 de la ley 25413.

Art. 2.- Los recursos del Fondo de Emergencia Pública se destinarán al pago de las erogaciones a cargo del Tesoro Nacional, conforme a las previsiones presupuestarias vigentes en cada ejercicio, de forma tal que se cumplan los objetivos del art. 3 de la ley 25413. A tal efecto, los importes percibidos por la Administración Federal de Ingresos Públicos entidad autárquica en el ámbito de la Jefatura de Gabinete de Ministros serán transferidos diariamente a la Cuenta Única del Tesoro.

 

Referencias: Const. Nac.: 199-A-26 – L 25152: 19-D-4211 – L 25401: 200-A-108 – L 25413: 200-B-1480.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU88926