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DECRETO 451/2002
IMPORTACIÓN
Mercaderías destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología. Importaciones realizadas por entes oficiales. Exención de gravámenes. Modificación
del 07/03/2002; publ. 11/03/2002
Visto el expte. 060-000484/2002 del registro del Ministerio de la Producción, y
Considerando:
Que por decreto 732 de fecha 10 de febrero de 1972 se estableció un régimen de exención total al pago de tributos a las importaciones para consumo realizadas, entre otros, por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.
Que mediante el dictado del decreto 71 de fecha 24 de enero de 1997, se derogó el decreto 732/1972 .
Que por los decretos 180 de fecha 28 de febrero de 1997, 1020 de fecha 30 de septiembre de 1997, 1437 de fecha 10 de diciembre de 1998, 156 de fecha 28 de diciembre de 1999 y 1283 de fecha 29 de diciembre de 2000, se prorrogó la entrada en vigencia del decreto 71/1997 a la vez que se mantuvieron los beneficios del régimen establecido por el decreto 732/1972 , únicamente para los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, centralizados o descentralizados, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología.
Que subsisItiendo las circunstancias y fundamentos que determinaron la prórroga antes expuesta, resulta conveniente mantener la misma, hasta el 31 de diciembre de 2002.
Que asimismo resulta necesario ampliar el régimen instituido por el decreto 732/1972 , haciéndolo extensivo a los entes oficiales provinciales y municipales y sus dependencias centralizadas o descentralizadas.
Que en la confección de la medida que se propicia ha tomado intervención el Ministerio de la Producción.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades conferidas por la ley 20545 , modificada por la ley 21450 y mantenida por la ley 22792 y por la ley 22415 .
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– (*) Sustitúyese el art. 1 del decreto 1437/1998 por el siguiente:
Art. 1.- En los supuestos de importaciones de mercaderías realizadas por entes oficiales nacionales, provinciales y municipales sus dependencias centralizadas o descentralizadas, destinadas a la educación, la salud, la ciencia y la tecnología, la derogación del decreto 732/1972 dispuesta por el decreto 71/1997 comenzará a regir a partir del 1 de enero de 2003.
(*) Prórrogas posteriores: decretos 396/2003 , 1375/2003 , 194/2005 y 169/2006 .
Prórrogas anteriores: decretos 180/1997 , 1020/1997 , 1437/1998 , 156/1999 y 1283/2000 .
Art. 2.– Lo dispuesto en el presente decreto producirá efectos a partir de 1 de enero de 2002.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Duhalde – Capitanich – De Mendiguren – Remes Lenicov
Cita digital del documento: ID_INFOJU88675