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DECRETO 1047/2003
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
SEGURIDAD SOCIAL
Régimen Previsional Público. Prestaciones. Disposiciones comunes
Agentes del Estado. Incompatibilidad entre el desempeño de una función remunerada y la percepción de un beneficio previsional. Funcionarios del Ministerio de Defensa. Excepción. Derogación
del 11/11/2003; publ. 13/11/2003
Visto el decreto 894 del 11 de julio de 2001, el decreto 1157 del 14 de mayo de 2003, lo propuesto por el ministro de Defensa y
Considerando:
Que el decreto 894/2001 establece con carácter general la incompatibilidad entre el desempeño de una función o cargo remunerado o prestación contractual, con o sin relación de dependencia bajo cualquier modalidad, en la Administración Pública nacional con la percepción de un beneficio previsional o haber de retiro proveniente de cualquier régimen de previsión nacional, provincial o municipal.
Que por el decreto 1157/2003 se facultó al ministro de Defensa a exceptuar a determinados funcionarios de esa jurisdicción de la obligación de ejercer la opción establecida en el art. 2 del decreto 894/2001.
Que resulta indispensable establecer pautas rectoras tendientes a privilegiar el principio de igualdad, propendiendo a la nivelación de los agentes comprendidos en situaciones semejantes.
Que en consecuencia se deben reformular las excepciones otorgadas oportunamente, en base al principio de igualdad de todos los agentes de la Administración Pública nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Defensa ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución de la Nación Argentina.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Derógase el decreto 1157 de fecha 14 de mayo de 2003.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Kirchner Pampuro
Cita digital del documento: ID_INFOJU84819