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SEGURIDAD SOCIAL
Convenios de Transferencia
Sistema Previsional de la Provincia de Santa Cruz. Acta de Financiamiento. Aprobación
del 05/05/2006; publ. 10/05/2006
Visto el acta de Financiamiento del Sistema Previsional suscripta con fecha 17 de marzo de 2006 entre la provincia de Santa Cruz y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) y las leyes 24241 y sus modificatorias, 24463 , 25235 , 25400 , 25570 , y
Considerando:
Que mediante el acta consignada en el Visto se acordó el financiamiento del sistema previsional provincial de la provincia de Santa Cruz correspondiente al año en curso estableciéndose la forma en que la Nación transferirá durante el año 2006 los fondos necesarios para afrontar el déficit previsional como asimismo la modalidad de las auditorías contables, presupuestarias, financieras y normativas que habrán de practicarse.
Que en consecuencia corresponde aprobar el acta de que se trata.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 99 , inc. 1 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Apruébase el Acta de Financiamiento del Sistema Previsional suscripta el día 17 de marzo de 2006 entre la provincia de Santa Cruz y la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS) que como anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2.– Comuníquese, etc.
Kirchner – Fernández – Tomada
Anexo
ACTA DE FINANCIAMIENTO DEL SISTEMA PREVISIONAL
En la ciudad de Río Gallegos, a los 17 días del mes de marzo, se reúnen el vicegobernador en ejercicio de la Gobernación de la provincia de Santa Cruz, Carlos Alberto Sancho, D.N.I. 16.986.970 y el Sr. Juan Bontempo, D.N.I. 21.355.190, en representación de la provincia de Santa Cruz, y el Sr. Sergio Tomás Massa, D.N.I. 22.862.121, director ejecutivo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, en representación del Estado nacional, en el marco del Compromiso Federal de fecha 6 de diciembre de 1999 (ratificado por ley del Congreso de la Nación 25235 ) y del Compromiso Federal por el crecimiento y la disciplina fiscal, del 17 de noviembre de 2000 (ratificado por Ley del Congreso de la Nación 25400 ); y considerando que la cláusula décimo segunda del primero de ellos establece que el Estado nacional financiará con recursos provenientes de Rentas Generales, los déficit globales de los Sistemas Provisionales Provinciales no transferidos en función de los regímenes vigentes; como los de aquellos sistemas que arrojen déficit provisional originados en forma individual…, previéndose que las partes suscriban un convenio de financiamiento y atento a lo dispuesto en el art. 11 del Acuerdo Nación-Provincias sobre relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, de febrero de 2002 (ratificado por Ley del Congreso de la Nación 25570), por el cual El Estado nacional se compromete a dar tratamiento presupuestario en forma anual a las obligaciones en materia provisional provincial reconocidas en el Compromiso Federal del 6 de diciembre de 1999, en el art. 1 del Compromiso Federal por el Crecimiento y la Disciplina Fiscal…, se conviene en celebrar la presente acta complementaria, de acuerdo con las siguientes cláusulas:
Primera: El Estado nacional continuará con financiamiento del déficit de la Caja de Previsión Social de la provincia de Santa Cruz, a ser determinado en función de la normativa provisional y de retiros vigente en la provincia al día 6 de diciembre de 1999, en los términos de la cláusula décimo segunda del compromiso federal de fecha 6 de diciembre de 1999.
Segunda: El Estado nacional en coordinación con la provincia de Santa Cruz, continuará con las auditorías contables, presupuestarias, financieras y normativas, de acuerdo a lo previsto en la cláusula décimo segunda del Compromiso Federal.
Tercera: El Estado nacional, en cumplimiento del Convenio de Financiamiento del Déficit del Sistema Provisional Provincial de fecha 19 de diciembre de 2002. transferirá a la provincia en el curso del presente ejercicio, la suma total de ciento treinta millones de pesos ($ 130.000.000). Esta transferencia operará en concepto de anticipo a cuenta de la determinación del déficit de la Caja de Previsión Social de la provincia de Santa Cruz, correspondiente al ejercicio 2006, suma que será ajustada de acuerdo a los resultados que arroje la auditoría que se realizara. Las transferencias se realizarán en cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
Cuarta: Los fondos transferidos, así como los saldos remanentes que resulten, se considerarán provisorios, a modo de anticipo y susceptibles de compensación, una vez verificados los estados contables del organismo provisional provincial por la auditoría mencionada precedentemente.
Quinta: En el caso que la provincia de Santa Cruz, dictara normas de cualquier rango y jerarquía de carácter provisional que impacten en la configuración del déficit de la Caja de Previsión Social, los mayores costos resultantes de las mismas quedan excluidos del financiamiento por parte del Estado nacional y a cargo exclusivo de la provincia.
Previa lectura y ratificación de las partes, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
Cita digital del documento: ID_INFOJU74235