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DECRETO 2736/1993

ENERGÍA ELÉCTRICA

ORGANISMOS DEL ESTADO

Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue). Creación. Integración. Funciones

del 29/12/1993; publ. 13/1/1994

Visto el expte. 751.709/93 del Registro de la Secretaría de Energía, y

Considerando:

Que la privatización de la actividad de generación hidroeléctrica a cargo de Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima se encuentra en curso de ejecución.

Que resulta necesario, en el marco del proceso de privatización de las dos (2) grandes empresas nacionales titulares de obras para aprovechamiento hidroeléctrico, instrumentar un esquema institucional que permita resolver todo lo concerniente a la seguridad de las presas.

Que para ello se han tenido en cuenta los antecedentes de proyectos legislativos obrantes en el Congreso de la Nación, así como los aportes efectuados por expertos nacionales de reconocida experiencia internacional.

Que en consecuencia, y siendo responsabilidad esencial del Estado nacional garantizar las condiciones de seguridad de los aprovechamientos hidroeléctricos tanto durante su diseño como durante su construcción, operación y/o remoción, resulta imprescindible, en forma previa al ingreso de actores privados a la actividad de generación hidroeléctrica y hasta la sanción de una ley específica que regule integralmente tal temática, definir los organismos que han de tener intervención en tales cuestiones.

Que, a su vez, en cumplimiento de mandatos contenidos en las leyes 15336 y 24065 se han celebrado acuerdos con las autoridades de las provincias y, autoridades interjurisdiccionales integradas por aquéllas, en cuyos territorios están situados los aprovechamientos hidroeléctricos sometidos a jurisdicción nacional.

Que dentro del ámbito de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro, creada por el Tratado Interjurisdiccional aprobado por ley nacional 23896 , y como resultado del proceso de privatización de la actividad de generación de energía eléctrica a cargo de Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima, se acordó mediante acta del 26 de marzo de 1993 la creación del Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue) con representación igualitaria de la referida autoridad y de la Secretaría de Energía.

Que, dada la participación del Estado nacional en la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro y las competencias del Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue) también se convino destinar a tales entes el canon mensual del uno con cincuenta por ciento (1,50%) correspondiente a las concesiones hidroeléctricas de las que son titulares Hidroeléctrica Alicura Sociedad Anónima, Hidroeléctrica El Chocón Sociedad Anónima e Hidroeléctrica Cerros Colorados Sociedad Anónima, y el canon mensual del dos con cincuenta por ciento (2,50%) correspondiente a Hidroeléctrica Piedra del Águila Sociedad Anónima.

Que a fin de poner en funcionamiento el Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue), resulta necesario aprobar su estructura organizativa.

Que, en consecuencia, corresponde el dictado del acto respectivo que viabilice lo precedentemente expuesto.

Que, al dictarse el presente acto, resulta oportuno reglamentar el alcance de las atribuciones y responsabilidades que competen al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (E.N.R.E.) en materia de seguridad pública en la construcción y operación de los sistemas de generación hidroeléctrica, circunscribiendo, en principio, tales atribuciones y responsabilidades a los aspectos técnicos vinculados con la seguridad de la industria eléctrica, y extendiéndolas a los aspectos vinculados con la seguridad estructural de las presas, embalses y obras auxiliares, sólo a falta de otros entes u organismos con competencia específica.

Que han tomado la intervención que les compete la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público y el Comité Ejecutivo de Contralor de la Reforma Administrativa.

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado para el dictado de este decreto en virtud de las atribuciones conferidas por la ley 23696 , la ley 24191 y el art. 86 incs. 1) y 2) de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Créase, en el ámbito de la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y conforme los términos del acuerdo celebrado en fecha 26 de marzo de 1993 entre el Estado nacional y las provincias de Buenos Aires, Río Negro y Neuquén, el Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue), como organismo descentralizado del Estado nacional el que estará integrado por partes iguales por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro creada por el Tratado Interjurisdiccional aprobado por ley nacional 23896 .

Dicho organismo tendrá a su cargo, en los términos y con los alcances que se definen en el anexo I que forma parte integrante del presente, la regulación técnica y la fiscalización de la seguridad estructural de las presas, embalses y obras complementarias y auxiliares ubicadas en la cuenca de los ríos Limay, Neuquén y Negro y será autoridad de aplicación, en tal ámbito, de las normas vinculadas a la materia de su competencia contenidas en los contratos de concesión para aprovechamientos hidroeléctricos situados en las mencionadas cuencas. Este organismo será reemplazado por el que disponga la ley federal que regule la seguridad de presas y embalses.

Art. 2.– El órgano superior del Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue) será su directorio que estará integrado por dos (2) directores con representación específica y un (1) director ejecutivo. El director ejecutivo sólo tendrá voto en caso de empate.

Los directores con representación específica serán designados: Uno por la Secretaría de Energía del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos y otro por la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro.

Los directores con representación específica no serán funcionarios rentados por el Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue) y los gastos que, en concepto de traslados y estadías demanden sus funciones, estarán a cargo de aquellos a quienes representen.

Los directores con representación específica designarán al director ejecutivo, quien deberá ser un profesional de reconocida experiencia en la materia, con las condiciones descriptas en el art. 3 .

El directorio aprobará el reglamento interno y en todos los casos resolverá por mayoría de votos.

Art. 3.– El director ejecutivo del Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue):

a) Deberá ser profesional universitario de la ingeniería, con matrícula en la jurisdicción nacional, y tener como mínimo una experiencia de diez (10) años y calidad de experto en algunas de las siguientes disciplinas: Diseño, auscultación, control y seguridad de presas y obras auxiliares y en la investigación sobre el comportamiento de las presas existentes.

b) Estará sujeto a las mismas incompatibilidades establecidas en el art. 60 de la ley 24065. Permanecerá seis (6) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelecto indefinidamente.

Art. 4.– Los directores con representación específica en el Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue):

a) Deberán ser profesionales universitarios en disciplinas afines a la seguridad de presas y tener como mínimo una experiencia profesional de diez (10) años en tal ámbito.

b) Estarán sujetos a las mismas incompatibilidades establecidas en el art. 60 de la ley 24065. Permanecerán seis (6) años en el ejercicio de sus funciones, pudiendo ser reelectos indefinidamente.

Art. 5.– El director ejecutivo ejercerá la representación legal del organismo, tendrá a su cargo la dirección de las tareas ejecutivas y administrativas de éste y será el responsable de la toma de decisiones en situaciones de emergencia. En caso de ausencia o impedimento que no superen los sesenta (60) días corridos será reemplazado por uno de los directores con representación específica en tanto reúnan los antecedentes requeridos por el art. 3 del presente acto o, en su defecto, por un profesional del organismo que reúna tales antecedentes, designado por el directorio en su primera reunión.

Los directores con representación específica ejercerán el reemplazo a que se refiere el párrafo anterior por períodos alternativos de tres (3) años.

Art. 6.– El director ejecutivo en ejercicio de sus funciones podrá:

a) Realizar todos los actos de administración que hagan al funcionamiento del organismo y al cumplimiento de sus fines.

b) Realizar, sujetos a la aprobación previa del directorio, todos los actos de disposición que hagan al funcionamiento del organismo y al cumplimiento de sus fines.

c) Operar con bancos y demás instituciones de crédito.

d) Designar, promover, asignar funciones, pactar condiciones de trabajo de los especialistas contratados de acreditada experiencia que compongan los planteles técnicos, determinar el cese de actividades del personal y ejercer el poder disciplinario con arreglo a las disposiciones vigentes y las contenidas en la presente norma.

e) Tramitar ante las autoridades nacionales todo cuanto sea menester para el cumplimiento del objeto del organismo y coordinar la actividad de éste con las de otras empresas u organismos.

Art. 7.– El directorio se reunirá como mínimo una vez por mes y tendrá a su cargo:

a) Resolver sobre los actos de disposición sometidos a su aprobación por el director ejecutivo.

b) Resolver sobre las contrataciones que estén vinculadas al objeto específico del organismo.

c) Delegar facultades y otorgar poderes.

d) Definir la organización interna del organismo, a propuesta del director ejecutivo, y dictar la reglamentación correspondiente.

e) Autorizar la realización de comisiones transitorias en el exterior cuando las circunstancias lo aconsejaren, atendiéndolas con fondos de su administración.

f) Realizar todos los demás actos y funciones que hagan al objeto del organismo.

Art. 8.– El directorio del Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue) deberá establecer los mecanismos para que puedan expresar sus opiniones tanto los municipios interesados, los organismos provinciales de Defensa Civil y los concesionarios, como así también otras organizaciones públicas y/o privadas de la región. A este efecto deberá realizar como mínimo tres (3) reuniones públicas al año.

Art. 9.– El Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue) realizará por sí, por terceros, o en conjunto con terceros, las investigaciones que sean consideradas necesarias, en materia de seguridad de obras hidroeléctricas, para la revisión y estudio de cuestiones, tales como el diseño, la construcción, la reparación o la ampliación de presas, embalses o estructuras auxiliares a los efectos de otorgar los certificados correspondientes.

Art. 10.– El Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue) podrá realizar todas aquellas actividades que resulten necesarias para el cumplimiento de sus funciones. A esos efectos tendrá plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones.

El Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue) podrá contratar la participación de expertos y celebrar convenios de cooperación y/o asistencia técnica con toda clase de personas jurídicas públicas o privadas.

Art. 11.– Todas las presentaciones o trámites que deba realizar el Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue), ante las autoridades nacionales, reparticiones públicas de cualquier naturaleza y entidades privadas, se tramitarán con preferente despacho dada su vinculación con la seguridad pública.

Art. 12.– La relación laboral del Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue) con el personal se regirá por la Ley de Contrato de Trabajo 20774 y sus modificatorias (t.o. 1976).

Art. 13.– Las contrataciones que efectúe el Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue) se regirán por el Sistema de Contrataciones del Estado y por las normas que se acuerden con las instituciones financieras internacionales cuando se trate de contrataciones que se financien con recursos provenientes de aquéllas.

Art. 14.– El Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue), atento las razones que fundamentan su creación, queda habilitado para realizar las contrataciones de bienes y servicios personales y no personales requeridas para el cumplimiento de su objetivo, dentro de los montos correspondientes a los créditos presupuestarios autorizados.

Art. 15.– Apruébase la estructura organizativa del Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue), de conformidad con las Acciones y Planta Permanente que como anexos II y III forman parte integrante del presente decreto.

Art. 16.– Exceptúase, por única vez, al personal profesional y técnico especializado proveniente de Hidronor S.A. Hidroeléctrica Norpatagónica Sociedad Anónima y Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado, de las disposiciones contenidas en el art. 8 del decreto 1669 del 9 de agosto de 1993, a los efectos del ingreso al Organismo Nacional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue).

Salvo lo dispuesto en el párrafo precedente, los demás cargos serán cubiertos mediante convocatoria efectuada por el director ejecutivo de conformidad con el procedimiento de selección establecido por el Sistema Nacional de la Profesión Administrativa.

Art. 17.– Los gastos que demande el funcionamiento del organismo creado por el presente decreto, serán financiados con:

a) Los recursos ordinarios y extraordinarios que le sean asignados en el presupuesto general de la Administración Pública nacional.

b) La parte que corresponda del canon previsto en los contratos de concesión para la generación hidroeléctrica conforme lo dispuesto en los arts. 23 y 24 del presente decreto.

c) Los aranceles para el trámite de revisión, otorgamiento de certificados y demás documentación que le incumbe al organismo.

d) Los aranceles derivados de las solicitudes de aprobación de nuevas presas.

e) Las tasas de inspección.

f) Los montos que perciba en virtud de los contratos referidos en el art. 28 del presente decreto.

g) Los montos de las multas que imponga por infracciones a las disposiciones en materia de seguridad de Presas, Embalses y Obras Auxiliares, conforme los términos de los contratos de concesión y demás normas aplicables.

El Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue) establecerá los aranceles y tasas a abonar por los conceptos aludidos en los incs. c), d) y e) precedentes, los que estarán sujetos a aprobación previa por el ministro de Economía y Obras y Servicios Públicos.

El aludido organismo fijará, a su vez, las normas y procedimientos adecuados para la recaudación de tales recursos.

Art. 18.– Modifícase el presupuesto general de la Administración nacional para el ejercicio 1993 distribuido por el decreto 2730 de fecha 29 de diciembre de 1992, de acuerdo con el detalle obrante en las planillas anexas al presente artículo del que forman parte integrante.

Art. 19.– Modifícase el financiamiento por contribuciones de organismos descentralizados, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo del que forma parte integrante.

Art. 20.– Modifícase la distribución administrativa del presupuesto general de la Administración nacional – recursos humanos, de acuerdo con el detalle obrante en la planilla anexa al presente artículo del que forma parte integrante.

Art. 21.– La retribución mensual que corresponda al director con representación específica que designe la Secretaría de Energía conforme lo dispuesto en el art. 2 del presente acto será la que se detalla a continuación:

 

Sueldo básico

Dedicación funcional

Suplemento por función directiva no remunerativo y no bonificable

Total

Director

1980

1980

2040

6000

La retribución antes aludida y los gastos que, en concepto de traslados y viáticos demanden las funciones del mencionado director se imputarán a las partidas específicas del presupuesto vigente de la referida secretaría.

Art. 22.– Fíjanse en el anexo IV, que forma parte integrante del presente decreto los importes de las remuneraciones y adicionales que percibirán el director ejecutivo y el personal del Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue).

Art. 23.– El canon mensual establecido en el cap. X de los Contratos de Concesión de Hidroeléctrica Alicura Sociedad Anónima, Hidroeléctrica El Chocón Sociedad Anónima e Hidroeléctrica Cerros Colorados Sociedad Anónima, se destinará a:

a) Tres veintiunavas (3/21) partes a los gastos que requiera el funcionamiento del Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue).

b) Catorce veintiunavas (14/21) partes para la ejecución de obras de sistematización fluvial y defensa y su mantenimiento que disponga la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro.

c) Cuatro veintiunavas (4/21) partes para contribuir a los gastos de financiamiento de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro.

Art. 24.– El canon mensual establecido en el cap. X del contrato de concesión que, conforme lo previsto por el decreto 287 del 22 de febrero de 1993, se suscribirá con Hidroeléctrica Piedra del Águila Sociedad Anónima, se destinará a:

a) Cinco treinta y cincoavas (5/35) partes a los gastos que requiera el funcionamiento del Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue).

b) Catorce treinta y cincoavas (14/35) partes para la ejecución de obras de sistematización fluvial y defensa y su mantenimiento que disponga la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro.

c) Dieciséis treinta y cincoavas (16/35) partes para contribuir a los gastos de financiamiento de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro.

Art. 25.– Las sociedades concesionarias mencionadas en los arts. 23 y 24 precedentes deberán pagar el canon en los términos y con las modalidades establecidas en los contratos de concesión y de la siguiente forma:

a) La porción establecida en los incs. a) de los arts. 23 y 24 precedentes, mediante un depósito en una cuenta de titularidad del Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue).

b) La porción establecida en los incs. b) de los arts. 23 y 24 precedentes mediante un depósito en una cuenta de titularidad de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro cuyos fondos están afectados a la finalidad aludida en el inc. b) del artículo precedente.

c) La porción establecida en los incs. c) de los arts. 23 y 24 precedentes mediante un depósito en otra cuenta de titularidad de la Autoridad Interjurisdiccional de las Cuencas de los Ríos Limay, Neuquén y Negro.

Art. 26.– La Secretaría de Energía, en su carácter de autoridad de aplicación de los respectivos contratos de concesión, notificará a Hidroeléctrica Alicura Sociedad Anónima, Hidroeléctrica El Chocón Sociedad Anónima, Hidroeléctrica Cerros Colorados Sociedad Anónima, y, en su oportunidad a Hidroeléctrica Piedra del Águila Sociedad Anónima, las cuentas en que deberán depositar el canon conforme lo establecido en los incs. a), b) y c) del artículo precedente.

Art. 27.– Establécese, a los efectos de lo dispuesto en el art. 56 inc. k) de la ley 24065, que las atribuciones y responsabilidades que competen al Ente Nacional Regulador de la Electricidad (E.N.R.E.) en materia de Seguridad Pública en la construcción y operación de los sistemas de generación hidroeléctrica, están circunscriptas, en principio, a los aspectos técnicos vinculados con la seguridad de la industria eléctrica, y sólo se extienden a los aspectos vinculados con la seguridad estructural de las presas, embalses y obras auxiliares, a falta de otros entes u organismos nacionales o interjurisdiccionales con competencia específica.

Art. 28.– El Orsep Comahue podrá celebrar contratos onerosos con las provincias o entes públicos provinciales que así lo requieran para fiscalizar las presas, embalses y obras auxiliares y complementarias excluidas del ámbito de aplicación de la presente norma.

Art. 29.– Facúltase a la Secretaría de Energía a dictar las normas complementarias y aclaratorias a que dé lugar la aplicación de lo dispuesto en el presente acto.

Art. 30.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Anexo I

NORMA CONSTITUTIVA DEL ORGANISMO DE FISCALIZACIÓN DE SEGURIDAD DE PRESAS COMAHUE (ORSEP COMAHUE)

CAPÍTULO I:

OBJETO Y DEFINICIONES

Art. 1.- Están sujetos a la regulación técnica y fiscalización del Organismo Regional de Seguridad de Presas Comahue (Orsep Comahue), todas las presas, embalses y obras auxiliares conexas y complementarias utilizadas para la generación hidroeléctrica, que se hallen sometidas a jurisdicción nacional, situadas en la Cuenca de los Ríos Limay, Neuquén y Negro.

Entiéndese, a tales efectos, como presa a cualquier barrera artificial, incluyendo sus estructuras auxiliares, que embalse o derive agua de su curso natural y que tenga:

a) Más de quince metros (15 m) de altura desde el punto más bajo de su fundación hasta la cota de coronamiento.

b) Entre diez metros (10 m) y quince metros (15 m) de altura desde el punto más bajo de su fundación hasta la cota de coronamiento y que cumpla como mínimo con uno de los siguientes requisitos:

1) Capacidad de embalse no menor de un millón de metros cúbicos (1.000.000 m3).

2) Largo de coronamiento no menor de quinientos metros (500 m).

3) Capacidad de aliviadero no menor de dos mil metros cúbicos por segundo (2000 m3/s).

4) Diseño inusual.

5) Condiciones difíciles de fundación.

c) Toda aquella presa de altura menor a la indicada en a) que a juicio de los organismos regionales de seguridad de presas, implique riesgos ciertos a vidas y bienes de su ecosistema circundante.

Los terraplenes o estructuras para carreteras o ferrocarriles o para cualquier otro propósito que de hecho embalsen o puedan embalsar agua, estarán sujetos al control de los organismos regionales, de considerar éstos aplicables los criterios antes enunciados.

Ninguna obstrucción en un canal que sea usada para aumentar o disminuir el nivel del agua, será considerada como una presa.

Exclúyense del ámbito de aplicación de la presente norma, las presas, embalses y obras auxiliares de jurisdicción provincial.

Art. 2.- Para una adecuada interpretación de este acto se aplicarán las siguientes definiciones:

“Ampliación”: Cualquier cambio o agregado a una presa o embalse existente, que eleve o pueda permitir la sobreelevación de la cota del nivel del agua embalsada por la presa.

“Embalse”: Cualquier cuenco que contenga agua en virtud de haber sido retenida por una presa.

“Emergencias”: Aquellas circunstancias o situaciones que puedan producir una rotura de la presa, su sobrepaso por las aguas o cualquier otra condición en una presa o en sus estructuras auxiliares que puedan ser consideradas como peligrosas o constituir una amenaza para la vida de los habitantes o sus propiedades.

“Modificaciones” o “reparaciones”: Se considerarán sólo aquellas modificaciones o reparaciones de presas y estructuras auxiliares existentes que puedan afectar directamente la seguridad de la presa o del embalse. No se incluye el mantenimiento de rutina.

“Obras auxiliares”: Incluyen, pero no taxativamente, estructuras tales como: Aliviaderos, ya sea sobre la presa o formando estructuras independientes; el embalse y su perilago; las obras para descargadores de fondo y conductos de agua tales como túneles, acueductos o conductos de presión, ya sea a través de la presa o de sus estribos.

“Orsep Comahue”: El Organismo Regional de Seguridad de Presas creado por la presente norma como ente descentralizado, en el ámbito del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos conforme lo dispuesto en el presente decreto.

“Titular”: Cualquier persona física o jurídica, pública o privada, que posea, administre, opere, mantenga o controle una presa o embalse sometida al régimen de la presente norma.

CAPÍTULO II:

DISPOSICIONES GENERALES

Art. 3.- La elaboración de todos los planos y especificaciones y, en general, de toda la documentación técnica para la construcción inicial, ampliación, modificación, reparación o remoción de presas, así como para la supervisión de la construcción y de las demás obras enumeradas, estarán a cargo de profesionales habilitados para tal fin, con experiencia en el diseño y construcción de presas.

Art. 4.- Todo cambio en la titularidad, uso, operación o control de cualquier presa o embalse debe ser notificado al Orsep Comahue por quienes instrumenten tales actos en el momento en que se produzca.

Art. 5.- Todos los registros de actos oficiales del Orsep Comahue y la correspondencia relativa a la supervisión y seguridad de presas y embalses, son de acceso público.

Las conclusiones y órdenes debidamente fundadas emitidas por el Orsep Comahue, así como el certificado de aprobación de cualquier presa o embalse, revisten carácter definitivo y obligan al titular y a las autoridades públicas en lo que respecta a la seguridad del diseño, de la construcción, del mantenimiento y de la operación de cualquier presa o embalse.

CAPÍTULO III:

ELABORACIÓN DE NORMAS TÉCNICAS, INVESTIGACIONES Y OTRAS COMPETENCIAS

Art. 6.- El Orsep Comahue deberá elaborar las normas técnicas relativas a la seguridad de presas, embalses y obras auxiliares, conexas y complementarias, impartir las instrucciones que considere convenientes para la aplicación de dichas normas en el ámbito de su competencia, y realizar todo otro acto que se requiera para alcanzar el correcto cumplimiento de los objetivos y procedimientos establecidos en la presente norma.

Estará encargado de mantener actualizada la información técnica con respecto a la evolución de la ciencia y la tecnología referida a la seguridad de presas, embalses y obras auxiliares, conexas y complementarias y la pondrá a disposición de todos los interesados.

Proporcionará asesoramiento técnico a todos los órganos y organismos del Estado nacional y de las provincias, en los distintos temas vinculados a la materia de su competencia.

Art. 7.- El Orsep Comahue, al elaborar las normas necesarias para alcanzar los objetivos de seguridad de presas que se persiguen a través del dictado del presente acto, relativas al diseño, construcción, operación, auscultación, monitoreo, mantenimiento, modificación, reparación y remoción de presas y embalses y obstáculos al escurrimiento del agua, deberá contemplar:

a) Los criterios básicos para la localización y diseño de presas, obstrucciones, obstáculos e intrusiones al escurrimiento del agua, considerando tanto las condiciones existentes como las proyectadas, que puedan afectar la seguridad de una obra durante su construcción y su vida operacional.

b) Los requerimientos básicos para la operación y mantenimiento de las presas y embalses por parte de los titulares o sus agentes.

c) Los requisitos mínimos para la auscultación, monitoreo, inspección e información periódica de las condiciones que afectan la seguridad de las presas y obstáculos al escurrimiento del agua.

d) Los requerimientos mínimos comunes para los planes de alerta y de acción durante emergencias a ser preparados e implementados por los titulares en cooperación con las autoridades competentes.

Art. 8.- Las normas que elabore y las medidas que disponga el Orsep Comahue y que sean aplicables a presas y obstrucciones en los cursos de agua que puedan presentar un riesgo potencial significativo para la vida o las propiedades, deberán contemplar:

a) Recaudos preventivos necesarios para asegurar la protección de viviendas, la salud, las propiedades y el medio ambiente con un adecuado margen de seguridad.

b) Estado del conocimiento científico y tecnológico, así como la buena práctica de la ingeniería relacionada con diversos tipos de obstáculos e intrusiones al escurrimiento del agua.

Art. 9.- El Orsep Comahue compilará datos e información referidos a los progresos logrados en otros países en la práctica de diseño, construcción, comportamiento y seguridad de presas.

Art. 10.- El Orsep Comahue podrá disponer la realización de inspecciones e impartir directivas en la materia de su competencia.

Art. 11.- El Orsep Comahue deberá realizar por sí o por terceros, los estudios, investigaciones y análisis necesarios con el fin de determinar las posibles causas que provoquen incidentes, accidentes o el colapso de una presa. El resultado de tales estudios e investigaciones estará a disposición de todos los interesados quienes podrán consultarlos y obtener copias a su costo y cargo.

CAPÍTULO IV:

CERTIFICADOS DE APROBACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA REFERENTE A LAS OBRAS

Art. 12.- Para la construcción de cualquier presa o embalse nuevo o para la ampliación, reparación, alteración, remoción, así como para un trabajo adicional a los enunciados precedentemente, de cualquier presa o embalse existente, el titular deberá solicitar previamente al Orsep Comahue un certificado de aprobación de los planos y especificaciones correspondientes a la obra.

El Orsep Comahue deberá determinar la información de índole general y particular, según fuere necesario para cada caso concreto, que proporcionará el titular.

Art. 13.- El Orsep Comahue sólo podrá otorgar la autorización de remoción de una presa o embalse, previa inspección y verificación de que han sido eliminados del lugar de trabajo todos los peligros o amenazas a la vida o propiedad de terceros que pudieran resultar de dicho trabajo.

Art. 14.- El Orsep Comahue deberá aprobar o rechazar la solicitud a que hacen referencia los artículos precedentes dentro de un plazo máximo de noventa (90) días, el que podrá por razones fundadas, prorrogarse por igual término, pudiendo para ello disponer la realización de una audiencia pública.

Art. 15.- La ejecución de los trabajos deberá comenzar dentro del año a contar desde la fecha de aprobación. En caso contrario la aprobación perderá vigencia, salvo que el Orsep Comahue, ante solicitud escrita y debidamente fundada, extendiese el plazo de dicha autorización.

La iniciación de los trabajos deberá ser notificada al Orsep Comahue con una antelación de diez (10) días.

CAPÍTULO V:

INSPECCIÓN DURANTE EL PROGRESO DE LOS TRABAJOS

Art. 16.- Durante la construcción, ampliación, reparación, alteración o remoción de una presa o embalse, el Orsep Comahue podrá realizar, con personal propio o contratado, inspecciones periódicas para asegurar el fiel cumplimiento de los trabajos en relación a la documentación de obra aprobada.

Art. 17.- El Orsep Comahue podrá requerir al titular que lleve a cabo la construcción, ampliación, reparación, alteración o remoción de una presa o embalse que a su propio costo:

a) Realice todos los trabajos o ensayos que sean necesarios.

b) Supervise la construcción un profesional de la ingeniería o equipo de profesionales de la ingeniería.

c) Proporcione la información necesaria para verificar que los trabajos se están realizando de conformidad con los planos y especificaciones aprobados.

Art. 18.- En cualquier momento anterior a la emisión de un certificado de aprobación, el Orsep Comahue podrá ordenar al titular la revisión de los planos y especificaciones presentadas, si fuere necesario disponer modificaciones a fin de preservar la seguridad.

Art. 19.- Si el Orsep Comahue verificase que la construcción, ampliación, reparación o alteración de cualquier presa o embalse, no se realiza de acuerdo con los planos y especificaciones aprobados, notificará al titular las desviaciones y le intimará su cumplimiento inmediato. Si dentro del plazo que a ese efecto determine el Orsep Comahue no se diera cumplimiento a tal intimación, éste podrá revocar la autorización otorgada, ordenando en tal caso, que la estructura incompleta sea removida en la medida que resulte necesario para eliminar todo riesgo para la vida o propiedad de terceros.

El Orsep Comahue también podrá revocar certificados de aprobación cuando existieran razones objetivas y verificables que pongan en riesgo la seguridad de la obra.

CAPÍTULO VI:

CERTIFICADOS DE APTITUD OPERACIONAL DE LAS OBRAS

Art. 20.- Al terminarse los trabajos cuya realización fuera habilitada por la emisión del certificado a que hacen referencia los artículos precedentes, el titular deberá notificar de inmediato su finalización al Orsep Comahue y presentar un documento firmado por el profesional de la ingeniería que ha supervisado el trabajo por cuenta del titular, que certifique que las obras fueron construidas, ampliadas, reparadas o alteradas, según sea el caso, de conformidad con la documentación técnica aprobada.

El Orsep Comahue solicitará la información de índole general y particular, según fuere necesario para cada caso concreto y que proporcionará el titular.

Art. 21.- Una vez terminada la remoción de una presa o completado el vaciado de un embalse, se deberá presentar al Orsep Comahue un informe que describa la manera en que este trabajo fue realizado y las condiciones imperantes luego de concluido.

Esta información deberá probar que fue removida una parte importante de la presa como para permitir el pasaje de las crecidas a lo largo del curso de agua dentro del criterio de inundación que requiera el Orsep Comahue.

Asimismo, el titular deberá notificar al Orsep Comahue las disposiciones adecuadas que adopte para impedir los daños que pudiera causar aguas abajo la porción remanente de la presa, en caso de crecidas posteriores.

Art. 22.- El Orsep Comahue sólo podrá emitir el certificado de aptitud operacional de las obras cuando verifique que la presa y el embalse sean seguros o capaces de embalsar agua dentro de las limitaciones descriptas en dicho certificado, no pudiéndose antes de su emisión, embalsar agua mediante dicha estructura.

Art. 23.- El certificado de aptitud operacional de las obras deberá contener todos los requisitos y condiciones que el Orsep Comahue considere necesarias para salvaguardar la vida y propiedad de terceros, pudiendo dicho órgano modificar sus términos, emitiéndose para ello un nuevo certificado cuando éste lo considere necesario.

Art. 24.- El Orsep Comahue podrá revocar o suspender cualquier certificado de aprobación toda vez que determine que la presa o embalse constituye un peligro para las poblaciones aguas abajo, previa vista al titular a fin de que exponga sus razones y pueda solicitar la designación de un panel de expertos en los términos de lo dispuesto en el párr. 3 del artículo siguiente.

CAPÍTULO VII:

CONSULTORES EXTERNOS INDEPENDIENTES

Art. 25.- El Orsep Comahue podrá, antes de emitir el certificado de aprobación de los planos y especificaciones técnicas para la construcción de una presa nueva o para la ampliación, reparación, modificación o remoción de una existente designar un panel de dos (2) o más consultores externos, que no hayan tenido vinculación con el proyecto de obra, a fin de que emitan opinión sobre las condiciones de seguridad de una presa, embalse y/o de sus planos y especificaciones y propongan las medidas consecuentes, cuando cuestiones concernientes a su seguridad así lo requieran. Cuando el aludido panel sea expresamente solicitado por el titular, éste deberá asumir el costo que demandare la contratación de consultores.

Asimismo, a pedido del titular y con cargo a éste, el Orsep Comahue designará un panel de consultores externos independientes, cuando disponga modificaciones sobre los trabajos en ejecución y/o al resolver la suspensión o revocación de un certificado de aprobación.

El Orsep Comahue podrá recurrir a un panel de consultores independientes expertos toda vez que evalúe que la presa o el embalse constituyen un peligro para la seguridad pública.

Art. 26.- El panel de consultores a que hace referencia el artículo precedente emitirá su opinión sobre las causales o motivos de la orden de modificación, suspensión o revocación de un certificado o sobre la peligrosidad de la presa o embalse.

CAPÍTULO VIII:

OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE PRESAS Y EMBALSES

Art. 27.- El Orsep Comahue controlará el estricto cumplimiento de las tareas de mantenimiento y operación de todas las presas y embalses sometidas a su jurisdicción.

Art. 28.- A los efectos de permitir el ejercicio de la función definida en el artículo precedente, los titulares o sus agentes deberán:

a) Mantener disponibles y en buenas condiciones los registros originales de construcción y los de cualquier modificación de las obras.

b) Informar con la periodicidad que el Orsep Comahue requiera y que los contratos de concesión establezcan, sobre el mantenimiento, operación y aspectos técnicos de las obras, incluyendo entre otros, datos de auscultación, investigaciones geológicas, así como toda otra información que el Orsep Comahue determine a tales efectos.

c) Avisar al Orsep Comahue, en forma completa e inmediata, cualquier circunstancia o evento alarmante que ocurra y que pueda afectar la presa o el embalse con el propósito de evaluar su grado de seguridad.

Art. 29.- El Orsep Comahue realizará cada cinco (5) años o con mayor frecuencia si fuera necesario a criterio del director ejecutivo, y a costa del titular, inspecciones técnicas a las presas, embalses y obras auxiliares, con el propósito de evaluar su grado de seguridad. Tales inspecciones las podrá realizar con sus propios especialistas o con organizaciones de consultores externos independientes o ingenieros consultores no vinculados a las obras en cuestión.

Lo dispuesto en el presente artículo es sin perjuicio de la fiscalización de los resultados de las inspecciones y evaluaciones periódicas efectuadas por un consultor independiente que a su cargo deban hacer periódicamente los titulares, conforme los respectivos contratos de concesión.

Art. 30.- El Orsep Comahue requerirá al titular informes técnicos sobre el comportamiento de las obras con las siguientes frecuencias mínimas:

a) Bimestral, durante el primer llenado del embalse;

b) Semestral, durante los tres (3) primeros años después del primer llenado del embalse y con posterioridad al vigésimo año de operación de la obra;

c) Anual, a partir del cuarto año de operación de la obra.

El Orsep Comahue podrá modificar las frecuencias establecidas en los incisos precedentes cuando lo considere necesario.

Art. 31.- El Orsep Comahue podrá requerir a los titulares la realización a su costo de aquellas inspecciones que puedan ser necesarias para disponer de información suficiente, a fin de evaluar adecuadamente las condiciones de seguridad en que se encuentran las obras. Tal medida podrá incluir la instalación de aquellos instrumentos y equipos que sean necesarios para asegurar un control, un mantenimiento y una operación que salvaguarde la vida y propiedad de terceros.

CAPÍTULO IX:

EMERGENCIAS: TRABAJOS Y PLANES DE EMERGENCIA

Art. 32.- El Orsep Comahue podrá declarar el estado de emergencia de una obra, así como dar aviso público y emplear todos los medios posibles a su alcance para la protección de la vida y propiedad de terceros, de presentarse alguna de las siguientes situaciones:

a) Cuando la condición de la presa o embalse tenga tan alto grado de peligrosidad para la vida y propiedad de terceros, que no permita adoptar medidas alternativas de mantenimiento o de operación.

b) Cuando la inminencia u ocurrencia de crecidas extraordinarias amenazare la seguridad de la obra.

Art. 33.- El titular de la presa deberá participar en la formulación de planes de acción a ser implementados con el objeto de asegurar la vida y propiedad de terceros en situaciones de emergencia.

Estos planes deberán incluir como mínimo lo siguiente:

a) Identificación de la naturaleza de la emergencia.

b) Acciones y medidas preventivas y preparatorias a implementar.

c) Plan de notificación al personal designado para actuar durante emergencias.

d) Plan de evacuación de las poblaciones amenazadas.

e) Plan de identificación de riesgos a terceros.

Art. 34.- Todo titular de una presa, cualquiera sea su clasificación de riesgo, deberá elevar un plan de acción para emergencias al Orsep Comahue, el que evaluará su relevancia y actualidad.

Art. 35.- Para determinar si una presa o embalse existente, o una presa o embalse proyectado, constituye o constituirá un peligro para la vida o propiedad de terceros, el Orsep Comahue deberá tomar en cuenta condiciones propias de la presa, del embalse o de sus cercanías. Éstas, entre otras, pueden ser: Sobrepaso, drenaje o erosión interna, asentamiento, erosión, fisuramiento, deslizamiento de tierra o terremotos, rotura de mamparas, compuertas, vigas de cierre o conductos existentes.

Art. 36.- En todas las ocasiones que el Orsep Comahue considere que existen condiciones que hacen peligrar una presa o embalse, ordenará al titular las acciones que considere necesarias tendientes a eliminar el peligro emergente para la vida y propiedad de terceros.

Art. 37.- Para realizar cualquier investigación o inspección derivada de lo dispuesto en el presente acto, el Orsep Comahue podrá ingresar a las obras, no pudiendo el titular de la misma impedir su acceso.

Art. 38.- La reparación o la remoción de una presa que el Orsep Comahue considere necesaria para salvaguardar la vida y propiedad de terceros, deberá ser ejecutada por su titular, y de no hacerlo éste, el Orsep Comahue las realizará a costa de aquél.

Art. 39.- Las reparaciones propuestas, la remoción de la presa o los trabajos de emergencia, deberán ser realizados con la aprobación del Orsep Comahue, a quien el titular deberá notificar su iniciación de inmediato.

Art. 40.- Al aplicar las medidas correctivas previstas en este capítulo, el Orsep Comahue podrá en una emergencia, ya sea con sus propios medios o con cualquier otro medio a su disposición, realizar cualquier acto que sea necesario para salvaguardar la vida y propiedad de terceros. En particular, podrá:

a) Reducir el nivel de agua del embalse.

b) Vaciar completamente el embalse.

c) Realizar cualquier trabajo de mejoramiento o protección en el emplazamiento.

Art. 41.- El Orsep Comahue podrá requerir a la Secretaría de Energía que asuma y mantenga el control en forma completa de una presa o embalse determinado, o de ambos, y de sus estructuras auxiliares, hasta que sean considerados seguros o hasta que la emergencia haya cesado y el titular esté en condiciones de retomar su operación. La aludida secretaría podrá, a su vez, por razones de índole operativo, derivar en el Orsep Comahue el control precedentemente referido.

El hecho de que la Secretaría de Energía o el Orsep Comahue hayan tomado a su cargo las instalaciones no liberará al titular de la presa o embalse de su responsabilidad hacia terceros por cualquier acto de negligencia propia o de sus agentes.

El costo y cualquier gasto que resulte de las medidas de mejoramiento previstas, incluyendo el costo de cualquier trabajo realizado a fin de tornar segura a una presa o embalse o sus estructuras auxiliares, será con cargo al titular de las obras.

CAPÍTULO X:

DISPOSICIONES ESPECIALES

Art. 42.- Todo titular de una presa o embalse alcanzada por este acto debe remitir al Orsep Comahue copia autenticada de la documentación técnica de la obra que, como mínimo se compondrá de: Criterios de diseño y memorias técnicas, copias de planos de diseño y conforme a obra, datos de instrumentación, observaciones de auscultación, historia de la operación e informe sobre incidentes y accidentes o cualquier otra circunstancia que pudieran afectar la seguridad pública.

El Orsep Comahue podrá disponer que la aludida documentación le sea remitida en microfilmes o cualquier otro soporte que facilite el archivo y acceso a la información que contienen.

Los titulares deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente artículo dentro de los sesenta (60) días de entrada en vigencia de la presente norma.

Art. 43.- Los recursos que se interpongan contra las resoluciones del Orsep Comahue vinculadas con la materia de su competencia específica, en ningún caso tendrán efectos suspensivos.

Art. 44.- El Orsep Comahue mantendrá actualizado un Banco de Datos que contenga la información relativa a las obras bajo su jurisdicción e incorporará en una Base de Datos el estado de registros y documentación disponible en aquél.

El Orsep Comahue elaborará y remitirá al E.N.R.E. dentro de los ciento ochenta (180) días de entrada en vigencia de la presente norma, el listado de los registros y documentación bajo su control. Los listados, registros y documentación antes aludidos estarán a disposición de cualquier interesado quien podrá consultarlos en el E.N.R.E. y obtener copias a su costo y cargo.

Art. 45.- En el ámbito y materia de su competencia, el Orsep Comahue será autoridad de aplicación de los respectivos contratos de concesión para la generación hidroeléctrica y podrá imponer las sanciones por incumplimiento previstas en aquéllos. La facultad sancionatoria será ejercida por decisión unánime del directorio, la cual deberá ser notificada también al E.N.R.E. y a la Secretaría de Energía.

Art. 46.- Las disposiciones del presente decreto no podrán interpretarse como liberatorias respecto de las obligaciones y responsabilidades de los concesionarios de aprovechamientos hidroeléctricos contenidas en los respectivos contratos de concesión.

CAPÍTULO XI:

QUEJAS DE TERCEROS

Art. 47.- El Orsep Comahue, ante una queja que se funde en que la persona o la propiedad del presentante está siendo puesta en peligro por la construcción, ampliación, alteración, reparación, mantenimiento u operación de una presa o embalse, deberá disponer una inspección salvo que los datos, registros e informes de inspección existentes en sus archivos resulten suficientes para evaluar la validez de la queja.

Art. 48.- Si como resultado de la presentación a que hace referencia el artículo precedente, el Orsep Comahue resolviera realizar una inspección, el quejoso deberá depositar la tasa de inspección correspondiente.

El Orsep Comahue podrá recurrir a consultores independientes para realizar la inspección y preparar el informe respectivo.

Art. 49.- De verificarse la existencia de las circunstancias de hecho manifestadas por el quejoso, el Orsep Comahue intimará al titular a adoptar las acciones necesarias para revertir tal situación, lo que podrá alcanzar a la remoción parcial o total de la presa que considere irreparable.

En este caso, el Orsep Comahue impondrá los gastos de la inspección al titular y reintegrará al presentante de la queja las sumas por él depositadas.

Art. 50.- El Orsep Comahue deberá entregar al quejoso una copia autenticada del informe oficial sobre tal inspección.

Anexo II

ORGANISMO REGIONAL DE PRESAS

Acciones:

a) Controlar la seguridad estructural de las obras con el objeto de asegurar la protección pública.

b) Definir la oportunidad, tipo y alcance de las investigaciones y estudios complementarios que resulten necesarios, relacionados con la seguridad de las estructuras.

c) Asesorar a la Autoridad Interjurisdiccional de Cuenca en los temas relacionados con la seguridad de las presas.

d) Mantener relaciones institucionales con las concesionarias y los organismos provinciales y nacionales.

e) Establecer los criterios y procedimientos para la fiscalización de la Seguridad de Presas de la Obra en Operación.

f) Verificar el correcto funcionamiento de las obras en explotación, como así también la adecuada ejecución de las obras correctivas en construcción y de aquellas indicadas por el organismo.

g) Efectuar la aprobación técnica, en función de las evaluaciones realizadas por los profesionales del área, de los informes de cada concesionario sobre el comportamiento de las obras.

h) Reglamentar y actualizar las normas y procedimientos relativos a la seguridad de las obras, tanto en estado de funcionamiento normal, como en estado de emergencia y verificar su cumplimiento, como así también verificar la realización de los planes de operación y mantenimiento.

i) Organizar y mantener actualizado un centro de documentación y una base de datos de los registros de auscultación de todas las obras.

NdeR.: No se publican tablas (ver B.O. del 13/1/1994).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87805