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DECRETO 1084/1981
SALUD PÚBLICA
Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y Sanatoriales. Rehabilitación Médica. Modificación
del 25/8/1981; publ. 31/8/1981
Visto el decreto 1342/1980 , y
Considerando:
Que el código 25 -Rehabilitación médica- del Nomenclador Nacional de Prestaciones Médicas y Sanatoriales aprobado por el decreto 2935/1977 , ha sido desarrollado en el anexo III del decreto 1342/1980 , estableciéndose, además, normas generales y particulares para cada código.
Que en virtud de reuniones convocadas por el Instituto Nacional de Obras Sociales, las entidades que agrupan a los kinesiólogos han expuesto sus criterios, solicitando modificaciones e incorporaciones de prácticas al anexo citado.
Que el Instituto Nacional de Obras Sociales ha evaluado las propuestas formuladas considerando que resulta conveniente modificar el anexo III del decreto 1342/1980 .
Que el art. 38 de la ley 22269 establece que el Poder Ejecutivo nacional aprobará el nomenclador nacional de prestaciones médicas y sanatoriales y los valores arancelarios para la contratación de las prestaciones de atención médico-asistencial.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Modifícase el anexo III del decreto 1342/1980 , en la forma indicada en el anexo I del presente decreto.
Art. 2.– El presente decreto rige a partir del primer día del mes siguiente al de su fecha.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Viola – Lacoste
Anexo I
ANEXO III – CÓDIGO 25
REHABILITACIÓN MÉDICA
Honorarios
Gastos
25.01.01
Agentes físicos. Fisioterapia: Horno de Bier, rayos infrarrojos, hidroterapia, parafina, fomentaciones, crioterapia, rayos ultravioletas, electroterapia en cualquiera de sus formas, onda corta, microondas, tracción cervical o pélvica, ultrasonido, iontoforesis, vibromasaje, por sesión
1
3
25.01.02
Terapia física o kinesiterapia: Masajes, movilización pasiva o activa, reeducación, ejercicios terapéuticos, gimnasia médica, fortalecimiento muscular, rehabilitación respiratoria, por sesión
2
1
25.01.03
Terapia ocupacional: Por sesión y por beneficiario
2
25.01.04
Rehabilitación del lenguaje: Por sesión y por beneficiario
3
25.01.05
Pilones para amputados, alineación dinámica de amputados
2
3
25.01.06
Kinesiterapia o fisiatría a domicilio, al código correspondiente se le adicionará
2
Normas generales de estos códigos:
1. Todas estas prácticas deberán ser autorizados previamente por la auditoría médica o persona responsable de la obra social.
2. Los médicos especialistas podrán facturar los códigos relacionados con su especialidad.
3. Los profesionales colaboradores de la medicina (kinesiólogos, terapistas físicos, terapistas ocupacionales, fonoaudiólogos) podrán facturar solamente el código de su actividad.
4. La obra social solicitará la prescripción del médico tratante, para que los profesionales citados en el pto. 3, puedan facturarlas.
Normas particulares de cada código:
1. Cuando se realice una o más prácticas del código 25.01.01 en una sesión, se deberá facturar una sola vez el valor del código.
Cuando se realice una o más prácticas del código 25.01.02 en una sesión, se deberá facturar una sola vez el código.
2. Cuando se realice una o más prácticas del código 25.01.01 y una o más prácticas del código 25.01.02, en una misma sesión, se facturará la suma de los valores correspondientes a ambos códigos una sola vez.
3. Las obras sociales autorizarán hasta 30 sesiones anuales; pudiendo excederse ese límite con la evaluación de cada caso y teniendo en cuenta la necesidad de cada paciente, según patología.
4. Para los ptos. 1, 2 y 3, se entiende por sesión al conjunto de una o más prácticas realizadas en un acto kinésico (en consultorio, domicilio o institución asistencial).
Cita digital del documento: ID_INFOJU84951