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DECRETO 604/1995
MEDIO AMBIENTE
Convenio sobre la Diversidad Biológica. Reservas. Proyecto de ley n. 24567. Veto total
el 19/10/1995; publ. 25/10/1995
Visto: El Proyecto de ley 24567 , sancionado por el H. Congreso de la Nación el 27 de septiembre de 1995, y
Considerando:
Que por el art. 1 del cit. Proyecto de ley se formula una interpretación al Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado y abierto a la firma en Río de Janeiro (República Federativa del Brasil) el 5 de junio de 1992.
Que por su art. 2 se designa Autoridad de Aplicación a la Secretaría de Ciencia y Tecnología de la Presidencia de la Nación.
Que el cit. Convenio fue aprobado por ley 24375 , habiéndose depositado el correspondiente instrumento de Ratificación el 22 de noviembre de 1994.
Que el art. 37 de dicho Convenio establece claramente que no podrán formularse reservas al mismo.
Que la interpretación del Convenio ya fue efectuada en oportunidad de su ratificación, resultando, por ende, extemporánea en esta instancia efectuar una nueva interpretación.
Que la materia objeto del Convenio está sujeta a una constante evolución en el campo científico, técnico y biológico, siendo oportuna su adecuación por la vía de enmiendas, tema especialmente contemplado en el art. 29 del mismo.
Que el Proyecto de ley se opone a lo dispuesto en el art. 99 , inc. 11 de la Constitución Nacional que otorga al Poder Ejecutivo el manejo de las relaciones exteriores de la Nación, como así también, a lo establecido en el art. 17 inc. 5 de la Ley de Ministerios (TO 1992), sustituido por ley 24190 , que dispone que corresponde al Ministerio de Relaciones Exteriores, Comercio Internacional y Culto, extender desde el punto de vista de la política exterior en la elaboración e interpretación de los tratados internacionales.
Que corresponde al Poder Ejecutivo Nacional, en virtud de la Constitución Nacional le otorga a través del art. 99 , inc. 1, determinar el organismo que será la Autoridad de Aplicación del Convenio de que se trata.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el art. 83 de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1.– Obsérvese el Proyecto de ley registrado bajo el n. 24567 .
Art. 2.– Devuélvase al H. Congreso de la Nación el Proyecto de Ley citado en el artículo anterior.
Art. 3.– Comuníquese, etc.
Menem – Bauzá – Di Tella
Cita digital del documento: ID_INFOJU89192