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DECRETO 14200/1944
ESTATUTOS PROFESIONALES
Empresas periodísticas. Categorías. Determinación
del 3/6/1944; publ. 13/6/1944
Visto el informe de la Secretaría de Trabajo y Previsión, en el que propone la determinación de las categorías para las distintas empresas periodísticas de la Capital Federal a los efectos de la aplicación de los sueldos mínimos, básicos y aumento para el personal periodístico de las mismas, y
Considerando:
Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 20 del decreto 7618 de fecha 25 de marzo de 1944, corresponde al Poder Ejecutivo determinar esas categorías de empleadores para que esos sueldos de sus personales periodísticos se hagan efectivos,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Determínanse las siguientes categorías para los empleadores periodísticos de la Capital Federal, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 20 del decreto ley 7618 de fecha 25 de marzo de 1944:
a) Primera categoría: La Prensa, La Nación, Crítica, La Razón, El Avisador Mercantil, El Cronista Comercial, The Standard, Buenos Aires Herald, Damas y Damitas, Tejiendo, United Press y su colateral Prensa Unida, Asociated Press y su colateral Prensa Asociada, Reuter, Empresa Editorial Haynes Ltda., Editorial Atlántida y Editorial Sopena Argentina.
b) Segunda categoría: Noticias Gráficas (condicional); El Diario, El Nacional, Cabildo, El Federal, Editorial Estampa, Agencia Andi, Agencia Saporiti, Cascabel, Editorial Lainez, Ahora, Vosotras, Radiolandia y Antena.
c) Tercera categoría: Considéranse comprendidos en esta categoría a todos aquellos empleadores o publicaciones que no se mencionan en los apartados precedentes.
Art. 2. La determinación de categoría alcanza a todas las publicaciones periodísticas que edite cada empleador.
Art. 3. Comuníquese, etc.
Farrell Perón
Cita digital del documento: ID_INFOJU85928