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LEY 25920
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Régimen legal. Ley
Ley de Impuesto al Valor Agregado. Modificación
sanc. 18/08/2004; promul. 07/09/2004; publ. 09/09/2004
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1.– Incorpóranse a continuación del párr. 2 del artículo incorporado sin número a continuación del art. 7 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, t.o. en 1997 y sus modificaciones, los siguientes:
Sin perjuicio de las previsiones del párr. 1 de este artículo, en ningún caso serán de aplicación respecto del impuesto de esta ley las exenciones genéricas de impuestos, en cuanto no lo incluyan taxativamente.
La limitación establecida en el párrafo anterior no será de aplicación cuando la exención referida a todo impuesto nacional se encuentre prevista en leyes vigentes a la fecha de entrada en vigencia de la ley por la que se incorpora dicho párrafo, incluida la dispuesta por el art. 3 , inc. d) de la ley 16656, que fuera incorporada como inc. s) del art. 19 de la ley 11682 (t.o. en 1972 y sus modificaciones).
Art. 2.– Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3.– Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Camaño – Guinle – Rollano – Estrada
Referencias: Ley de Impuesto al Valor Agregado -L 23349, t.o. -: -B-1476 – L 16656: ALJA 19-35.
Cita digital del documento: ID_INFOJU84168