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DECRETO 1086/1993

REFORMA DEL ESTADO

Entes que hayan dejado de cumplir su misión y funciones. Liquidación. Modificación

del 24/5/1993; publ. 1/6/1993

Visto el decreto 2394/1992 , en cuanto al destino a dar al producido de las liquidaciones que en él se disponen, y

Considerando:

Que en el art. 7 del decreto 2394/1992 se establece que: “El producido neto de las liquidaciones ingresará a rentas generales”.

Que es preocupación permanente del Gobierno nacional la asignación de recursos al área estratégica de defensa nacional.

Que ello debe realizarse sin desmedro de otras áreas, pero sin privarla de recursos genuinos que se generen en el propio ámbito del Ministerio de Defensa.

Que ese espíritu es el que surge de la ley 23985 , sancionada por el Honorable Congreso de la Nación.

Que, por lo tanto, resulta necesario adecuar el art. 7 del decreto 2394/1992 a lo expresado con anterioridad.

Que el presente decreto se dicta en uso de las facultades que acuerdan el artículo 86 , inc. 1 de la Constitución Nacional y la ley 23696 .

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1 Sustitúyese el art. 7 del decreto 2394 del 15 de diciembre de 1992, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

“El producido neto de las liquidaciones ingresará a rentas generales, excepto cuando provenga de entes que pertenecen a la jurisdicción del Ministerio de Defensa, en cuyo caso el producido neto que subsista luego de cancelar la totalidad de los respectivos pasivos y antes de las remisiones de deuda a que se hace referencia en el art. 6 del decreto 2394/1992, ingresará en la cuenta especial 548 “Producido de enajenaciones, privatizaciones, rentas y distribución de utilidades de las empresas del Ministerio de Defensa”, creada por la ley 24045 ”.

Art. 2 Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84962