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DECRETO 1565/1990

FUERZAS DE SEGURIDAD

FUERZAS ARMADAS

Subsidio por fallecimiento o incapacidad total o permanente. Excepción

del 21/8/1990; publ. 21/8/1990

Visto el art. 2 de la ley 23697, y

Considerando:

Que la ley 16973 , modificada por la leyes 19133 y 19835 , instituye a favor de los deudos del personal policial en actividad y en retiro, caído en cumplimiento del deber, un subsidios equivalente a 30 veces el haber mensual que, por todo concepto, percibe el comisario general en actividad con la máxima antigüedad de servicios, el que se abona por única vez.

Que el mismo beneficio se paga también por una sola vez al personal policial que resultare total y permanentemente incapacitado para la actividad profesional y civil.

Que, en ambos casos, el subsidio se liquida con arreglo al orden y distribución establecidos en el tít. IV de la Ley para el Personal de la Policía Federal Argentina 21965 , en tanto no se oponga a lo determinado en las leyes antes mencionadas.

Que el citado beneficio extraordinario tiende a indemnizar en parte a los deudos del policía que en su acto de arrojo voluntario, dictado por su propia conciencia, espíritu de sacrificio y alto sentido de su función policial, con olvido total de su propia seguridad y la de sus familiares, entrega a la sociedad con sacrificio conciente el don de su propia vida.

Que por imperio de lo dispuesto por el art. 2 , párr. 1 de la Ley de Emergencia Nacional 23697, con más la prórroga establecida en el art. 8 del decreto 435/1990, el pago del subsidio se encuentra suspendido; quedando en consecuencia, sin reparación el daño que padecen los derechos habientes de los policías caídos en cumplimiento del deber.

Que, por otra parte, las excepciones al régimen de suspensión establecidas con carácter taxativo en el art. 2 del decreto 824/1989, reglamentario de la ley 23697 , no alcanzan el subsidio instituido por la ley 16973 , modificada por las leyes 19133 y 19835 ; siendo de estricta justicia proceder a su equiparación mediante el dictado de la presente norma de excepción.

Que por lo dispuesto en los textos legales instituyentes, el monto actual de cada liquidación del subsidio alcanza a la suma de (australes ciento nueve millones doscientos noventa y siete mil setecientos setenta), =A= 109.297.770.

Que por lo expuesto en los considerandos anteriores, se encuentra objetivamente acreditada la razonabilidad de disponer la presente excepción, al régimen de suspensión general de la ley 23697 .

Que en función de lo normado en el art. 91 de la ley 23697, corresponde la comunicación de este decreto al Honorable Congreso de la Nación.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Exceptúase de la suspensión establecida por el art. 2 de la ley 23697, a partir de la fecha de su vigencia, el “subsidio por fallecimiento o incapacidad total y permanente”, provisto por la ley 16973 y sus modifs. leyes 19133 y 19835 .

Art. 2.– Comuníquese al Honorable Congreso de la Nación.

Art. 3.– Comuníquese, etc.

Menem – Mera Figueroa – Salonia – Dromi – González – Triaca – Bauzá – Cavallo

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU86257