Legislación nacional

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DECRETO 1088/1992

DEUDA PÚBLICA

Instrumentos por los que se comprometa el crédito público. Inembargabilidad de las reservas en oro y divisas

del 30/06/1992; publ. 06/07/1992

Visto lo dispuesto por la ley 23928 , y

Considerando:

Que el sistema monetario allí implantado implica el respaldo de la base monetaria con las reservas de libre disponibilidad en oro y divisas del Banco Central de la República Argentina.

Que a dicho fin se ha establecido en su art. 6 la inembargabilidad de dichas reservas.

Que es necesario dejar constancia de dicho carácter en todos los instrumentos por los que se comprometan créditos, recursos, obligaciones de la República Argentina, del Banco Central de la República Argentina o de cualquier organismo que comprometa el crédito público.

Que por ello, en todas las convenciones o contratos regidos por legislación extranjera o en los que se someta a la jurisdicción de tribunales extranjeros, deberán constar expresamente las previsiones contenidas en la ley 23928 .

Que el Poder Ejecutivo nacional se encuentra facultado a dictar el presente en virtud de las atribuciones que le confieren los incs. 1 y 2 del art. 86 de la Constitución Nacional.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– En todos los convenios de préstamo o en los que se comprometa el crédito de la República Argentina, del Banco Central de la República Argentina o de cualquier otro organismo público, deberá hacerse constar la inembargabilidad de las reservas en oro y divisas dispuestas por la ley 23928 .

Art. 2.– La aplicación de legislación extranjera o el sometimiento a las jurisdicciones de tribunales extranjeros, que eventualmente se acordaren, estarán supeditados al cumplimiento de lo establecido en el art. 1 del presente decreto.

Art. 3.– La Procuración del Tesoro de la Nación y los Servicios Jurídicos permanentes de la Administración Pública centralizada y descentralizada deberán dictaminar en cada caso sobre el cumplimiento de la ley 23928 y lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 4.– Comuníquese, etc.

Menem – Cavallo

Referencias: Const. Nac.: ALJA 18-9–3 – L 23928: 199-A-100.

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84971