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30/01/2003
LEY 22984
SOCIEDADES COMERCIALES
Sociedades del Grupo Greco. Deberes del interventor. Imposibilidad de recibir ayuda del Estado nacional o de las provincias. Adelantos de fondos reintegrables
sanc. 22/11/1983; promul. 22/11/1983; publ. 24/11/1983
En uso de las atribuciones conferidas por el art. 5 del Estatuto para el Proceso de Reorganización Nacional,
El presidente de la Nación Argentina sanciona y promulga con fuerza de ley:
Art. 1. Modifícase el art. 2 de la ley 22334 por el siguiente:
Art. 2. Respecto de las sociedades indicadas en el anexo II de la presente, el interventor deberá continuar la explotación de la empresa conforme al régimen establecido en la secc. II del cap. IV del tít. III de la ley 19551 hasta tanto recaiga decisión judicial al respecto, la que deberá pedir en el mismo acto de solicitar la quiebra.
Las empresas cuya explotación se continúe no podrán recibir en ningún caso ayuda económica directa o indirecta del Estado nacional ni de las provincias, es decir no podrán ser subsidiadas o recibir otros beneficios no reembolsables.
La autoridad de aplicación, con conocimiento del juez de la causa, podrá disponer que por conducto de la Tesorería General de la Nación, se otorguen adelantos de fondos reintegrables, necesarios para el cabal cumplimiento de las finalidades de esta ley, con imputación a rentas generales. Estos adelantos gozarán del privilegio otorgado por el art. 264 de la ley 19551.
Art. 2. Comuníquese, etc.
Bignone Lenman Wehbe Reston
Cita digital del documento: ID_INFOJU82982