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Ley 12.283

 

Ley 12.283

 

Declarando de utilidad pública y sujetos a expropiación inmuebles ubicados en el Barrio Pepsi, Localidad de Bosques.

 

El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, sanciona con fuerza de LEY

 

Art. 1º) Declárase de utilidad pública y sujetos a expropiación los inmuebles ubicados en el Barrio Pepsi, de la localidad de Bosques, distrito de Florencio Varela , identificados catastralmente como: Circunscripción V, Sección J, Parcelas 816, 817, 836 y 837: inscriptos sus dominios en las DH 12.804/67, DH 3.384/62 con relación al Fº 225/46, a nombre de Pascual Marmo y Angela Josefina Salvaneschi de Mano y/o quien o quienes resulten ser sus legítimos propietarios.

 

Art. 2º) Una vez agotados los trámites administrativos o judiciales, los inmuebles citados en el artículo anterior serán transferidos a la Dirección General de Cultutra y Educación a fin de la construcción del edificio de la Escuela de Enseñanza Media Nº 4.

 

Artículo 3º) El Organismo de Aplicación de la presente Ley será determinado por el Poder Ejecutivo.

 

Art. 4º) Autorízase al Poder Ejecutivo para efectuar en el presupuesto de gastos y cálculo de recursos para el ejercicio vigente, las adecuaciones presupuestarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente Ley.

 

Art. 5º) Comuníquese al Poder Ejecutivo.

 

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciséis días del mes de marzo del año mil novecientos noventa y nueve.

 

RAFAEL EDGARDO ROMA

Presidente del H. S. de Bs. As.

 

Dr. José Luis Ennis

Secretario Legislativo

H.Senado

 

ALEJANDRO R. MOSQUERA

Presidente H. C. Diputados

 

Juan Carlos López

Secretario Legislativo H. C.

de Diputados

 

DECRETO 1.025

 

La Plata, 19 de abril de 1999.

 

Cúmplase, comuníquese, publíquese, dése al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.

 

DUHALDE

J. M. Díaz Bancalari

 

REGISTRADA bajo el número DOCE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (12.283).

 

Rubén Miguel Citara

 

 

18/2/2000

Última modificación: 15 de junio de 2000.
       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81350