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DECRETO 1090/1992

SERVICIO EXTERIOR

REMUNERACIONES

Funcionarios. Remuneraciones. Modificación

del 30/6/1992; publ. 20/7/1992

Visto la Ley Orgánica del Servicio Exterior de la Nación 20957 , el decreto 1973 del 28 de octubre de 1986, el decreto 3168 del 28 de diciembre de 1978, el decreto 955 del 22 de abril de 1983 y la resolución del ministro de Relaciones Exteriores y Culto 103 del 2 de enero de 1992, y

Considerando:

Que las sucesivas modificaciones y ajustes introducidos en el sistema de remuneraciones de las Naciones Unidas, base para la aplicación del mecanismo establecido por el decreto 3168/1978 y sus modificatorios para el personal del Servicio Exterior de la Nación y el personal administrativo y de servicio que cumplen funciones en las misiones en el exterior, han producido significativas distorsiones en el mismo.

Que la sola consideración, por parte del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, de las variaciones que se producen en los índices en concepto de “Ajuste por lugar de destino” publicados por la Comisión de Administración Pública Internacional de las Naciones Unidas y los profundos cambios políticos y económicos producidos en un importante número de los países en que prestan servicio los funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, ocasionó que las remuneraciones que se abonan a los mismos no están acorde con la realidad de los costos que se deben afrontar.

Que a los efectos de lograr, para el pago de los haberes del personal destacado en misiones permanentes en el exterior, el mayor grado de objetividad y equidad es necesario adoptar la tabla que la Comisión de la Administración Pública Internacional de las Naciones Unidas confecciona semestralmente denominada “Retail Price Indexes Relating to Living Expenditures of United Nations Officials” Base New York City = 100.

Que mediante la adopción de esta tabla el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto quedará facultado para disponer modificaciones de las remuneraciones, ya sea para aumentarlas como para disminuirlas, siempre sobre la base de las variaciones introducidas por las Naciones Unidas.

Que la elevada distorsión que existe entre las remuneraciones de los diferentes destinos en el exterior y acorde con las medidas de austeridad implementadas por el Poder Ejecutivo nacional es aconsejable que los salarios sean corregidos en un plazo de ocho semestres.

Que el régimen propuesto equivale al sistema de coeficientes que prevé el art. 63 de la ley 20957 del Servicio Exterior de la Nación.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público ha dado su consentimiento a la modificación del decreto 955/1983 .

Que el mayor costo resultante de la aplicación del régimen propuesto no ha de generar mayores erogaciones presupuestarias teniendo en cuenta que el mismo habrá de financiarse mediante economías a realizar por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto actuando dentro de los límites presupuestarios aprobados.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.– Sustitúyese el art. 2 del decreto 955 del 22 de abril de 1983 por el siguiente:

“Las remuneraciones mensuales establecidas en la planilla que corre como anexo I del presente decreto serán ajustadas semestralmente por resolución del ministro de Relaciones Exteriores y Culto tomando como base las pautas establecidas por la Organización de las Naciones Unidas, incrementándose o reduciéndose del concepto Adicional por costo de vida» de conformidad con la aplicación de la tabla publicada por la Comisión de Administración Pública Internacional denominada Retail Price Indexes Relating to Living Expenditures of United Nations Officials» Base New York City = 100”.

Art. 2.– La remuneración establecida para la categoría de embajador y aplicable a funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y personal administrativo y de servicio destacado en la misión permanente de la República en Nueva York será actualizada semestralmente, en base a la variación de costo de vida publicado por el Centro de Estadísticas del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos de América para dicha ciudad.

Art. 3.– Establécese una compensación transitoria por modificación de sistema, en los montos y a los países que se detallan en la planilla anexo 2, los que serán liquidados como adicional a los funcionarios que prestan servicio en los mismos.

Art. 4.– El monto liquidado como adicional por cambio de sistema para la categoría de embajador y aplicable a funcionarios del Servicio Exterior de la Nación y personal administrativo y de servicio, destacados en la misión permanente de la República en Nueva York -anexo -, actualizado de conformidad al art. 2 del presente decreto, será incorporado al haber establecido para el mismo destino en el anexo 1, en un máximo de ocho cuotas semestrales, al momento en que se efectúen cada una de las actualizaciones.

Art. 5.– Los montos liquidados como adicionales por cambio de sistema, enumerados en el anexo 2 y con la sola excepción de Nueva York, serán reducidos hasta su total extinción, en un máximo de ocho cuotas semestrales e iguales.

Art. 6.– Facúltase al ministro de Relaciones Exteriores y Culto a reducir, en la medida que lo permita el presupuesto asignado a dicho ministerio, el número de cuotas fijadas en el artículo precedente y a elaborar el procedimiento que asegure el correcto cumplimiento del presente decreto.

Art. 7.– Sustitúyese el art. 7 del decreto 3168 del 28 de diciembre de 1978 por el siguiente:

“Toda excepción al procedimiento de ajuste semestral previsto en el art. 1 del presente decreto, motivada por acontecimientos extraordinarios no previstos y que justifique una medida inmediata de corrección, será dispuesta por un acto del Poder Ejecutivo nacional”.

Art. 8.– Comuníquese, etc.

Menem – Di Tella – Cavallo

NdeR.: No se publican anexos 1 y 2 (ver B.O. del 20/7/1992).

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU84987