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Buenos Aires, 09 de marzo de 2000

Buenos Aires, 09 de marzo de 2000.-

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1º – Corrígese la errata del texto del artículo 1º de la Ley 328, sancionada el 28 de diciembre de 1999 y que fuera publicada en el Boletín Oficial número 879 (página 15.576), del viernes 11 de febrero de 2000, el que quedará redactado de la siguiente manera: «Artículo 1°.- Condónase a la Asociación «El Centavo» la deuda que en concepto de Contribución de Alumbrado, Barrido y Limpieza, Territorial y de Pavimentos y Aceras y Ley Nacional N° 23.514, tiene el inmueble sito en la calle Darregueyra N° 2342/50, partida 0428736 y Darregueyra N° 2450, partida 0428764 respectivamente.»

Artículo 1º.- Declárase Sitio de Interés Cultural de la Ciudad a los depósitos de gravitación de los barrios de Caballito y Villa Devoto, ubicadas en las calles Pedro Goyena, José María Moreno, Beauchef y Valle; y Gualeguaychú, José Pedro Varela, Mercedes y Francisco Beiró, respectivamente.

Artículo 2º.- Colóquese en el depósito de Caballito una placa de bronce, con el siguiente texto:

DEPOSITO DE GRAVITACION «CABALLITO»

DECLARADO SITIO DE INTERES CULTURAL POR

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

AÑO 2000

Artículo 3º.- Colóquese en el depósito de Villa Devoto una placa de bronce, con el siguiente texto:

DEPOSITO DE GRAVITACION «VILLA DEVOTO»

DECLARADO SITIO DE INTERES CULTURAL POR

LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

AÑO 2000

Artículo 4º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente Ley serán imputados a la partida presupuestaria correspondiente.

Artículo 5º.- Comuníquese, etc

GUILLERMO OLIVERI

RUBÉN GÉ

LEY N° 353

Sanción: 09/03/2000

Promulgación: De Hecho del 06/04/2000

Publicación: BOCBA N° 928 del 24/04/2000

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU81298