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Ley 12.153
Anulando parte de la nominación del Art. 2º de la Ley 11.775
LEY 12.153
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de
LEY
Art. 1º – Anúlase, del Art. 2º de la Ley 11.775, modificatoria de la Ley 11.596 y su Anexo I aprobatorio del Plan de Obras distritales correspondiente a la Segunda Etapa del Plan de Reconstrucción, la siguiente nominación:
Partido: Lincoln
Nominación de la obra: Jardín de Infantes Nº 913.
Monto: $ 75.000
El monto de la obra anulada precedentemente será utilizado por el Municipio, para nominar un nuevo emprendimiento, sin superar los saldos que por las Leyes 11.376, 11.399, 11.423 y 11.775 le fueron asignados.
Art. 2º – Inclúyese en el Plan de Obras que como Anexo I forma parte de la Ley 11.596, modificado por Ley 11.775, la siguiente nominación e importe:
Partido: Lincoln
Nueva Nominación: Continuación Pavimentación Urbana.
Monto: $ 75.000
Art. 3º – Las inversiones a que se refiere el Art. 2º de esta Ley serán atendidos con los recursos provenientes de la aplicación de las Leyes 11.376, 11.399 y 11.423.
Art. 4º – Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata a los quince días del mes de julio del año mil novecientos noventa y ocho.
RAFAEL EDGARDO ROMA
Presidente H. Senado
José Luis Ennis
Secretario Legislativo H. Senado
FRANCISCO J. FERRO
Presidente H. Cámara Diputados
Juan Carlos López
Secretario Legislativo H. Cámara Diputados
DECRETO 2.796
La Plata, 5 de agosto de 1998.
Cúmplase, comuníquese, publíquese, dese al Registro y «Boletín Oficial» y archívese.
DUHALDE
J. M. Díaz Bancalari
REGISTRADA bajo el número DOCE MIL CIENTO CINCUENTA Y TRES (12.153).
E. M. Reimondi de Arrigó
Cita digital del documento: ID_INFOJU81330