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DECRETO 258/2000

IMPUESTOS

ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS

Organización y Competencias. Estructura orgánica

Administración Federal de Ingresos Públicos. Consejo Consultivo. Creación. Funciones. Integración

del 21/3/2000; publ. 24/3/2000

El presidente de la Nación Argentina decreta:

Art. 1.- Créase el Consejo Consultivo, en jurisdicción de la Administración Federal de Ingresos Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía.

Art. 2.- Son funciones del Consejo Consultivo las que se enuncian a continuación:

a) Evaluar la gestión de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

b) Analizar el Plan Estratégico del organismo, que proponga anualmente el Administrador Federal, y evaluar su ejecución.

c) Proponer las medidas necesarias para combatir la evasión y el contrabando.

d) Analizar las necesidades presupuestarias de la Administración Federal de Ingresos Públicos y someterlas a consideración del Administrador Federal de Ingresos Públicos.

e) Evaluar la ejecución de los planes operativos dispuestos por el Administrador Federal de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

f) Analizar y evaluar la gestión del organismo a través de un sistema de indicadores o de otras herramientas disponibles que posibiliten la cuantificación de los grados de avance de las metas fijadas por el Plan Estratégico.

g) Evaluar la estrategia para la administración de los Recursos Humanos y de Informática y Comunicaciones.

h) Evaluar la ejecución de la política de adquisiciones de bienes y servicios.

i) Analizar la adecuación de la estructura organizacional en relación con la estrategia de la Administración Federal de Ingresos Públicos.

j) Proponer políticas de control interno y auditoría que aseguren la transparencia en la gestión.

k) Proponer los proyectos de leyes o reglamentos que estime aconsejable para facilitar el mejoramiento de la gestión.

Art. 3.- El Consejo Consultivo será presidido por el Administrador Federal de Ingresos Públicos e integrado por cuatro (4) consejeros propuestos por el Ministerio de Economía y uno (1) por la Jefatura de Gabinete de Ministros. Los consejeros serán designados por el Poder Ejecutivo nacional y ejercerán su mandato por un período de dos (2) años, renovables por igual término.

Art. 4.- Los consejeros deberán exhibir calificaciones personales que permitan asegurar el cabal cumplimiento de las funciones descriptas en el art. 2 del presente decreto.

Art. 5.- Aplícanse a los miembros del Consejo Consultivo de la Administración Federal de Ingresos Públicos los requisitos, incompatibilidades e inhabilitaciones previstos en el art. 5 del decreto 618/1997.

Art. 6.- El Consejo Consultivo elevará todos sus informes al Administrador Federal de Ingresos Públicos, para su posterior elevación al Ministerio de Economía y a la Jefatura de Gabinete de Ministros.

Art. 7.- Dentro de los treinta (30) días hábiles de su conformación, el Consejo Consultivo establecerá su propio Reglamento Interno que, en el estricto marco del presente decreto, le confiera la operatoria más eficiente.

Art. 8.- Las funciones de los miembros del Consejo Consultivo serán remuneradas y su importe será fijado por el Ministerio de Economía, con cargo a las partidas correspondientes del Presupuesto asignado a la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Art. 9.- Comuníquese, etc.

DE LA RÚA – TERRAGNO – MACHINEA.

 

       

Cita digital del documento: ID_INFOJU87642