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17/09/2003
LEY 23126 (*)
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO
Régimen
Recobran las convenciones colectivas de trabajo íntegramente sus efectos legales
(*) El art. 2 de la ley 23862 establece: Declárese la plena vigencia de la ley 23126 para las actividades del Seguro y del Convenio Colectivo de Trabajo 11/1975 .
sanc. 30/9/1984; promul. 2/11/1984; publ. 12/11/1984
El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso sancionan con fuerza de ley:
Art. 1. A partir de los trescientos sesenta y cinco (365) días de la promulgación de esta ley, recobrarán las convenciones colectivas de trabajo íntegramente sus efectos legales, conforme a su estado de vigencia cuando se sancionaron las disposiciones de facto 21476 y 21418 , que a tales efectos quedarán derogadas.
Art. 2. En los convenios colectivos suscritos por organismos o empresas del Estado, empresas de economía mixta o de propiedad del Estado o en las que éste tenga mayoría accionaria, aún con posterioridad al plazo determinado en el artículo anterior, la vigencia de las cláusulas convencionales que produzcan costos que no puedan ser afrontados por el empleador, podrán ser suspendidas de común acuerdo por las partes y, en caso de discrepancia, laudará el Ministerio de Trabajo en forma inapelable, con relación al tiempo necesario para la aplicación de la cláusula impugnada.
Art. 3. Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Pugliese Bejar Martínez Macris
Cita digital del documento: ID_INFOJU83026