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EMERGENCIA PUBLICA
Ley 26.896
Ley Nº 26.204. Prórroga.
Sancionada: Octubre 9 de 2013
Promulgada: Octubre 21 de 2013
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° Prorrógase hastael 31 de diciembre de 2015 la vigencia de los artículos 1°, 2°, 3°, 4°y 6° de la ley 26.204 prorrogada por sus similares 26.339, 26.456,26.563 y 26.729.
ARTICULO 2° La presente ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2014.
ARTICULO 3° Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS NUEVE DIAS DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.
REGISTRADA BAJO EL Nº 26.896
BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH. JULIAN A. DOMINGUEZ. Gervasio Bozzano. Juan H. Estrada.
Cita digital del documento: ID_INFOJU79761