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DECRETO 1096/2000
ASOCIACIONES SINDICALES
CONVENIOS
TRABAJO
Comisión Tripartita Mixta. Análisis observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de convenios y recomendaciones de la O.I.T. respecto del régimen de la Ley de Asociaciones Sindicales. Creación
del 21/11/2000; publ. 27/11/2000
Visto la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438/1992 ), modificada por las leyes 24190 y 25233 , los decretos 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 y 613 de fecha 20 de julio de 2000 y el convenio 87 sobre Libertad Sindical de la Organización Internacional del Trabajo (O.I.T.), ratificado por ley 14932 , y
Considerando:
Que por la Ley de Ministerios (t.o. por decreto 438/1992 ), modificada por las leyes 24190 y 25233 , se determina entre las funciones del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, ejecutando los planes, programas y proyectos que disponga el Poder Ejecutivo nacional.
Que el decreto 20/1999 pone en la órbita de dicha cartera de Estado, a través de su Secretaría de Trabajo, como objetivo de la misma, entre otros, garantizar la Libertad Sindical.
Que, en atención a las diversas observaciones formuladas por la Organización Internacional del Trabajo (O.l.T.), referentes a la compatibilidad entre la regulación nacional e internacional en la materia, resulta indispensable la conformación de una Comisión Tripartita Mixta, integrada por todos los actores sociales involucrados en la temática, con el objeto de generar canales de diálogo que permitan examinar en profundidad las recomendaciones de la Comisión de Expertos del citado organismo internacional, con el objeto de producir las propuestas que deriven de dicho análisis.
Que, ello teniendo en especial consideración el rango constitucional de la norma internacional aludida, consagrado por el art. 75 inc. 22) de nuestra Carta Magna.
Que dada la competencia específica de la cartera laboral en la materia, corresponde que dicha Comisión funcione en su órbita.
Que a tales efectos, la referida jurisdicción, deberá oportunamente dictar las normas reglamentarias y complementarias que hagan a su funcionamiento.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades emergentes del art. 99 , inc. 1) de la Constitución Nacional.
Por ello,
El presidente de la Nación Argentina decreta:
Art. 1. Créase la Comisión Tripartita Mixta en jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, que tendrá por objeto analizar las observaciones realizadas por la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la Organización Internacional del Trabajo (O.l.T.), respecto al régimen de la Ley de Asociaciones Sindicales de la República Argentina.
Art. 2. Facúltase al Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos a dictar las normas reglamentarias y complementarias que hagan al funcionamiento de la Comisión que se crea por el presente y a designar a sus integrantes.
Art. 3. El Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos, dispondrá lo necesario para que la Comisión Tripartita Mixta pueda contar con la cooperación técnica de la Organización Internacional del Trabajo (O.l.T.), a través de expertos de alto nivel.
Art. 4. Comuníquese, etc.
De la Rúa Bullrich
Cita digital del documento: ID_INFOJU85006